REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-000502.
SOLICITANTE: BALDOMERA TORRES OROPEZA.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON CASTILLO, IPSA. N° 179.333. En su carácter Defensor Público Auxiliar Segundo (2) con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BALDOMERA TORRES OROPEZA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella, y a sus hijos, FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ TORRES, ILIANA RODRIGUEZ TORRES, YOLIBETH RODRIGUEZ TORRES y YARITZA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.092.176, fallecido en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil tres (2003), según Acta de Defunción N° 092, de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil cuatro (2004), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, BALDOMERA TORRES OROPEZA, FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ TORRES, ILIANA RODRIGUEZ TORRES, YOLIBETH RODRIGUEZ TORRES y YARITZA ISABEL RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.487.075, V-13.223.925, V-16.508.382, V-18.142.031 ,V-13.044.648 y V-13.044.647, respectivamente, con respecto al de-cujus FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.092.176, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO

LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (09:50am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA



ACA/EV/Lourdes.-