REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000654
SOLICITANTE: ELSA AIDA JIMENEZ DE RUSSO y GIUSEPPE JUNIOR RUSSO JIMENEZ
ABOGADA ASISTENTE: LIRIO PADILLA e IVONNE SIRIT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 73.777 y 23.347, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los abogados LIRIO PADILLA e IVONNE SIRIT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 73.777 y 23.347, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ELSA AIDA JIMENEZ DE RUSSO y GIUSEPPE JUNIOR RUSSO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.098.884 y V- 17.711.996, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus: GIUSEPPE RUSSO SALVAGGIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.577.008,fallecido el día Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024),según Acta de Defunción N° 291, folio N° 041, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELSA AIDA JIMENEZ DE RUSSO, GIUSEPPE JUNIOR RUSSO JIMENEZ, CARLOS JOSE RUSSO JIMENEZ y NEREIDA RUSSO JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.098.884 V-17.711.996, V-16.310.919 y V-19.122.010, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG.EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta (12:50pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.EYLEN VILORIA
ACA/EV/Lourdes.