REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000324 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000361)
SOLICITANTE: RUFO TORRELLES GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS R. ACOSTA G., IPSA N°176.687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por la ciudadano RUFO TORRELLES GONZALEZ, asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría de uso residencial, ubicada en El Sector Simetaca Calle Bolívar, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMT-913-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RUFO TORRELLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-806.178, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMT-913-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
|