REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-000716
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON CASTILLO, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°179.333.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.193.771, asistido de abogado, mediante la cual solicito se les declare a él y a sus hermanos JONAR ARTURO URBINA GUZMAN Y HERNAIM JESUS URBINA GUZMAN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus NARDA JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.493.970, fallecida en fecha 26/10/2023, según Acta de Defunción Número 097, Folio 097, Tomo 1 de fecha 26/10/2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ, JONAR ARTURO URBINA GUZMAN Y HERNAIM JESUS URBINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.193.771, V-18.930.625 y V-19.445.717 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus NARDA JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.493.970, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y veintiuno antes meridiem (11:21 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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