REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000200
SOLICITANTE: KEILA ARCILIA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.094.382.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana KEILA ARCILIA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.094.382, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanas NORMA AGUSTINA MAGDALENO DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.094.329, CARMEN TOMASA PEREZ MAGDALENO (FALLECIDA), a quien le sobreviven, los ciudadanos MARIA MAGDALENA MARTINEZ DE ABRANTES, NEIDA VICTORIA PEREZ, ALIDA GERTRUDIS PEREZ y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.330, V-4.557.673, V-6.468.449 y V-7.997.084, y NELSA REMIGIA LOPEZ MAGDALENO (FALLECIDA), a quien le sobreviven NELSA RADA LOPEZ, PABLO EMILIO RADA LOPEZ, YAMILETH RADA LOPEZ, LUIS OSWALDO RADA LOPEZ, LILISBETH RADA LOPEZ y SIMON JOSE RADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.417, V-10.584.447, V-11.635.881, V-11.635.882, V-11.635.870 y V-14.314.963, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus ADELAIDA MAGDALENO SANCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.473.340, fallecida el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce (2012), según acta de defunción N°870, Folio134, de fecha 23/11/2012, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KEILA ARCILIA MAGDALENO, NORMA AGUSTINA MAGDALENO DE ROSARIO, MARIA MAGDALENA MARTINEZ DE ABRANTES, NEIDA VICTORIA PEREZ, ALIDA GERTRUDIS PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, NELSA RADA LOPEZ, PABLO EMILIO RADA LOPEZ, YAMILETH RADA LOPEZ, LUIS OSWALDO RADA LOPEZ, LILISBETH RADA LOPEZ y SIMON JOSE RADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.382, V-5.094.329, V-5.095.330, V-4.557.673, V-6.468.449, V-7.997.084, V-9.993.417, V-10.584.447, V-11.635.881, V-11.635.882, V-11.635.870 y V-14.314.963 respectivamente en su orden, respecto a la De-cujus ADELAIDA MAGDALENO SANCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N°V-6.473.340, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

ABG. MAGLI GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco post meridiem (12:45 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY USECHE

MG/NU