REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-000819.-
SOLICITANTES: IRENE MARIA TORRES RAMOS y LISMAR DE JESUS TORRES RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.638.991.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas IRENE MARIA TORRES RAMOS y LISMAR DE JESUS TORRES RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.638.991 y V-12.715.859 respectivamente, asistidas de abogada, mediante la cual solicitaron se les declare, Únicas y Universales Herederas respecto a la De-cujus GUILLERMINA DEL CARMEN RAMOS DE TORRES, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.674.421 fallecida el día dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009), según acta de defunción N°88 de fecha tres (03) de julio del dos mil nueve (2009), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas IRENE MARIA TORRES RAMOS y LISMAR DE JESUS TORRES RAMOS, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.638.991 y V-12.715.859 respectivamente, respecto a la De-cujus GUILLERMINA DEL CARMEN RAMOS DE TORRES, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.674.421, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco antes meridiem (11:55 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY USECHE
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