REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023- 000213
SOLICITANTE: DARIO DUQUE CASTRILLON.
APODERADA JUDICIAL: ALBA MARINA ALONSO OROZCO, IPSA N°173.965
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano DARIO DUQUE CASTRILLON, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado La Guaira), en fecha 29/11/1993, quedando anotado bajo el N°46, Protocolo Primero, Tomo 10°, Cuarto Trimestre, de los libros llevados por ante ese despacho. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-OMTU-863-2024, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DARIO DUQUE CASTRILLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.276.235, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes Mayo del año dos mil veinticuatro (2024. AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y treinta y dos antes meridiem (11:32 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
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