REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2023-000250
SOLICITANTE: ODALYS ANDREINA ARIAS ABACHE.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.609.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ODALYS ANDREINA ARIAS ABACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.994.725, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos ANDIOSGUI ANDRES MARTINEZ ARIAS, EGUI MANUEL MARTINEZ ARIAS, MAYERLIN LEONOR MARTINEZ DE FLORES y EGUI JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-26.647.898, V-20.781.950, V-15.544.314 y V-17.709.848 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus EGUI MANUEL MARTINEZ, ex titular de la identidad N° V-6.488.518, fallecido el 09 de Marzo de 2021, según acta de defunción N°400, Folio:150, Tomo:2 de fecha 10 de Marzo de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ODALYS ANDREINA ARIAS ABACHE, ANDIOSGUI ANDRES MARTINEZ ARIAS, EGUI MANUEL MARTINEZ ARIAS, MAYERLIN LEONOR MARTINEZ DE FLORES y EGUI JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.725, V-26.647.898, V-20.781.950, V-15.544.314 y V-17.709.848 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus EGUI MANUEL MARTINEZ, ex titular de la identidad N° V-6.488.518, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince post meridiem (03:15 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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