REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WN11-S-2021-000111 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2021-000909)
SOLICITANTE: BESTALIA VALENTINA RIVAS.
APODERADA JUDICIAL: KARINA I. RENGIFO R., inscrita en el inpreabogado bajo el N°201.099.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la abogada KARINA I. RENGIFO R., inscrita en el inpreabogado bajo el N°201.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BESTALIA VALENTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.611.774, según se evidencia de documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el N°23, Tomo:83 en fecha 16/07/2012, mediante la cual solicito se les declare a su poderdante y a los ciudadanos FRANCISCO JEREMIAS RIVAS, CARMEN LILIA RIVAS, PRAGEDES ROSAURA RIVAS, ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE GREGORIO CORDERO Y JANNELY GONZALEZ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a las De-Cujus SANTIAGA CORDERO DE RIVAS (ABUELA) E ISABEL RIVAS CORDERO (MADRE), ex titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.440.945 y V-5.578.112 respectivamente, fallecidas en las fechas 23/05/1973 y 26.06/1991, según Actas de Defunción Números 151 y 41, de fechas 24/05/1973 y 26/06/1991 respectivamente, las cuales corren insertas en los libros que reposan en los archivos de las Unidades de Registro Civil de las Parroquias Maiquetía y Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de las causantes y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos BESTALIA VALENTINA RIVAS, FRANCISCO JEREMIAS RIVAS, CARMEN LILIA RIVAS, PRAGEDES ROSAURA RIVAS, ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE GREGORIO CORDERO Y JANNELY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.611.774, V-4.557.416, V-1.459.831, V-3.611.777, V-4.556.562, V-6.573.256 y V-7.996.976 respectivamente en su orden, con respecto a las De-Cujus SANTIAGA CORDERO DE RIVAS (ABUELA) E ISABEL RIVAS CORDERO (MADRE), ex titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.440.945 y V-5.578.112 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las doce y veintidós post meridiem (12:22 P.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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