REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA


SOLICITUD: WP12-S-2024-000796
SOLICITANTE: KARELIS DEL VALLE BOLIVAR DE SOTO.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARELIS DEL VALLE BOLIVAR DE SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.995.624, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos YOJEISA JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, OSWARD RAFAEL BOLIVAR ROJAS Y JOSE VICENTE BOLIVAR ROJAS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los De-Cujus JOSE VICENTE BOLIVAR (PADRE) Y GLADYS DEL VALLE ROJAS DE BOLIVAR (MADRE), ex titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.452.641 y V-2.904.884 respectivamente, fallecidos en las fechas 05/04/2021 y 06/01/2023, según Actas de Defunción Números: 678 y 024, Folios:178 y 024, Tomos: 3 y 1 de fechas 06/04/2021 y 07/01/2023 respectivamente, las cuales corren insertas en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de los causantes y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos KARELIS DEL VALLE BOLIVAR DE SOTO, YOJEISA JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, OSWARD RAFAEL BOLIVAR ROJAS Y JOSE VICENTE BOLIVAR ROJAS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.996.624, V-14.312.138, V-12.461.378 y V-10.577.169 respectivamente en su orden, con respecto a los De-Cujus JOSE VICENTE BOLIVAR (PADRE) Y GLADYS DEL VALLE ROJAS DE BOLIVAR (MADRE), ex titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.452.641 y V-2.904.884 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cuatro antes meridiem (11:44 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.