REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000668
SOLICITANTE: ERIKA DEL CARMEN ESPINOZA PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ESPINOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-14.566.970, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos JESUS ALBERTO ESPINOZA PEREZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.826.197 y V-11.668.695 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO ESPINOZA, ex titular de la identidad N° V-8.748.641, fallecido el 29 de Abril de 1992, según acta de defunción N°147, Folio: 74 de fecha 29 de Abril de 1992, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN ESPINOZA PEREZ, JESUS ALBERTO ESPINOZA PEREZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.970, V-13.826.197 y V-11.668.695 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO ESPINOZA, ex titular de la identidad N°V-8.748.641, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU