REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000141
SOLICITANTE: HOCHIMINH MARCIAL LUNA PULGAR.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por el ciudadano HOCHIMINH MARCIAL LUNA PULGAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.575.691, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en La Soublette, Calle José Gregorio Hernández, Casa S/N, Jurisdicción de La Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección signado con el Nº DPPCUC-OMTU-902-2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano HOCHIMINH MARCIAL LUNA PULGAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.575.691, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-902-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y tres post meridiem (02:53 P.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
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