REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-000021
SOLICITANTE: ENZO RAFAEL MARVAL ROMERO
APODERADA JUDICIAL: YVONNE VARGAS SIRIT, I.P.S.A. N°23.347.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano ENZO RAFAEL MARVAL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.535.401, asistido de abogada, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituidas por un (01) nivel de altura, ubicadas en Cayo Carenero, Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° TIFM-JG-CJ-N°00369, INSP-SCCU0032-2024 realizado por la Secretaría de Catastro y Control Urbano del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; Un Nivel de Altura: Área total 162,79 mts, y está constituido por Un (1) ambiente integrado, una (1) cocina, un (1) deposito, un (1) baño, dos (2) enramadas. Autorizado: Un (1) ambiente integrado, una (1) cocina y una (1) enramada. Alinderada de la siguiente manera; Norte: Sendero 2 y sendero 3. Sur:: Borde de playa. Este: Terrenos. Oeste: Camino. La bienhechuría posee un estado de conservación de regular a malo y está construido con una Tipología de Ranchería de Pescador.-

Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N° INSP-SCCU0032-2024, realizado por la Secretaría de de Catastro y Control Urbano del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio N° TIFM-JG-CJ-N°00369, de fecha veintiséis (26) de abril de 2024, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ENZO RAFAEL MARVAL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.535.401, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: en Cayo Carenero, Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024). Años. 215° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y tres antes meridiem (11:03 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


MG/NU