REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2024-000200
SOLICITANTES: MIGUEL CARRILLO y MARÍA BELEN TRAVIESO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.535.556 y V- 23.565.890, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.299
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MIGUEL CARRILLO y MARÍA BELEN TRAVIESO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.535.556 y V- 23.565.890, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), tal y como se evidencia en el Acta N° 04, del Libro de Registro Civil. Que fijaron su domicilio en Quinta Loma del Sector Las Tunitas, Casa Martella, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que de dicha unión procrearon dos 02) hijas, que llevan por nombres GABRIELA CARRILLO TRAVIESO y ALEJANDRA CARRILLO TRAVIESO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.632.061 y V-24.803.228, respectivamente, Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de nacimientos de las hijas y copias de sus cédulas de identidad y de sus hijas. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL CARRILLO y MARÍA BELEN TRAVIESO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.535.556 y V- 23.565.890, respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha veintitrés (23) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), tal y como se evidencia en el Acta N° 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos antes meridiem (11:57 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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