REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2024-000265
SOLICITANTES: EDGAR OSWALDO TORO GONZÁLEZ y NORIS MARIBEL FIGUEROA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.177.885 y V- 6.494.840, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.299
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDGAR OSWALDO TORO GONZÁLEZ y NORIS MARIBEL FIGUEROA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.177.885 y V- 6.494.840, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, estado La Guaira, en fecha veintinueve (29) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 24, Folio 24, del Libro de Registro Civil. Que fijaron su domicilio en el Sector Colinas de Negro, Calle Carabobo, Casa N° 24-26, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que de dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-

DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR OSWALDO TORO GONZÁLEZ y NORIS MARIBEL FIGUEROA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.177.885 y V- 6.494.840, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, estado La Guaira, en fecha veintinueve (29) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 24, Folio 24, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y un minutos antes meridiem (11:41 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS