REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-000670
SOLICITANTE: HJALMAN EDGARDO RAMIREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.062.939.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HJALMAN EDGARDO RAMIREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.062.939, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él y a la ciudadana DALESMY COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.672.166, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ SILVA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.556.677, fallecida el día trece (13) de julio del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 012, Folio N° 12, de fecha quince (15) de julio del año dos mil veinte (2020), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HJALMAN EDGARDO RAMIREZ GONZÁLEZ y DALESMY COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.062.939 y V- 13.672.166, respectivamente, respecto al De-cujus MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ SILVA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.556.677, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las doce y siete horas del mediodía (12:07 M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS
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