REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165º
ASUNTO WP12-S-2024-000424
PARTE SOLICITANTE: AZAEL SOCORRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.504.799.
APODERADAS JUDICIALES: LOURDES BRICEÑO SIFONTES y MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.314 y 251.358, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por las ciudadanas LOURDES BRICEÑO SIFONTES y MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.314 y 251.358, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano AZAEL SOCORRO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.504.799, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Casa La Mecha, ubicada en la Calle Principal de la Isla Gran Roque del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, bajo el N° 10, Municipio Vargas del estado La Guaira”. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
Siendo las dos y dieciocho horas de la tarde (02:18 P.M.), se publico la presente resolución.-
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

GD/JS