REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: LUÍS GUILLERMO FREITES RIVAS, titular de la cédula de identidad número V- 24.178.299.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.610.
PARTE DEMANDADA: LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.591, 32.714,121.997, 151.080 y 98.462, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la profesional del derecho CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LUÍS GUILLERMO FREITES RIVAS, según se desprende del poder notariado, cursante en copia certificada en los folios 08 al 10 de presente expediente, en contra de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1991, bajo el Nº 80, tomo 19 –A, Registro de Información Fiscal J-00364445-5; asignándosele el número de asunto WP11-L-2024-000048, cuya cuantía es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (347.735,99) equivalentes a NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SÉIS CENTAVOS ($ 9.595,36), la cual fue DISTRIBUIDA a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 09 de abril del 2024 y admitida el 11 de abril 2024. Seguidamente, en fecha 18 de abril se notificó a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se observa que en dicha pretensión su apoderada judicial señaló lo siguiente: el trabajador reclamante inició a prestar servicios en la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A, en el cargo de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, en la Dirección de mantenimiento Aeronáutico, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, cumpliendo una jornada de trabajo mixto 4x2, es decir, 4 días de trabajo y 2 días de descanso continuo, con un horario rotativo de 4 días de semana en el horario de 05:00 a.m a 03:00 p.my 4 días a la semana de 01:00 p.m a 11:00 p.m., su trabajo comprendía todo lo relacionado con el mantenimiento aeronáutico en el hangar y línea de vuelo, realizar los servicios de pre-vuelos diarios y “S” a las aeronaves en le línea de vuelo, mantenimiento de aeronaves, atender los reportes de la tripulación, chequear equipos para la salida del vuelo, etc, y durante todo el tiempo que prestó sus servicios personales en la mencionada empresa, cumplió a cabalidad todas sus obligaciones inherente a su cargo, y realizó todas las actividades que le fueron asignadas. Siendo su último salario trescientos cincuenta y ocho dólares americanos sin centavos ($ 358,00) que eran pagados mediante transferencias bancarias a su cuenta nómina de la entidad financiera Banco Mercantil, al cambio fijado la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, con un tiempo de servicios de 10 años, 7 meses y 28 días. En fecha 02 de febrero de 2024, finalizó la relación de trabajo debido a que renunció de manera voluntaria al cargo que venía ejerciendo y solicitó el pago de sus respectivas prestaciones sociales, pero la empresa realizó el cálculo sin tomar en cuenta el salario que le era depositado en su cuenta nómina del Banco Mercantil, por lo que reclama el pago por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos en fecha 2 de mayo del 2024, las representaciones judiciales de ambas partes comparecieron por ante este Circuito Judicial del Trabajo y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo URDD), escrito de transacción judicial; en tal sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ en representación del ciudadano LUÍS GUILLERMO FREITAS RIVAS, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., en fecha 25 de marzo de 2024, se observa que lo hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR, alega que laboro para la empresa desempeñando el cargo de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO desde el 05/06/2013 hasta el 02/02/2024, fecha en la cual renunció a su cargo.
SEGUNDO: Al término de la relación de trabajo, la empresa procedió al pago de los pasivos laborales los cuales fueron depositados en la cuenta nómina 0105 0647 6916 4702 5338 que comprende las prestaciones sociales del artículo 142-C, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días laborados, bono asistencia, bono compensatorios y bono de alimentación, menos las deducciones de fideicomiso, anticipos de antigüedad, INCES y RPVH, por un total de Bs.10.438, 31.
TERCERO: La parte demandante procede a demandar la diferencia de prestaciones sociales por un monto de Bs. 323.817,34.
CUARTO: De una revisión efectuada a los cálculos realizados por la empresa, se detectó una diferencia en el pago de las prestaciones sociales por un monto de B. 243.518,29.
QUINTO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, le propone a la parte demandante un acuerdo transaccional mediante un único pago que comprenda los conceptos demandados de prestaciones sociales del artículo 142-C, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días laborados, bono asistencia, bono compensatorios y bono de alimentación, por la cantidad de B. 235.560,00 que a la tasa de Bs. 36,24 por dólar equivalen a US $ 6.500,00, los cuales serán cancelados en bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador en el Banco Mercantil 0105 0647 6916 4702 5338 el día lunes 13 de mayo de 2024.
SEXTO: La parte demandante a los fines de dar por terminada la presente causa, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita que, del monto convenido se deduzca la cantidad de Bs. 70.668,00 para ser depositados a favor de la abogada CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 14.769.064 en la cuenta del banco Mercantil 0105 0012 5210 1250 2201, por lo que la cantidad de Bs. 164.892,00 deberá ser depositada a nombre del trabajador LUÍS GUILLERMO FRETAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 24.178.299 en la cuenta nómina del Banco Mercantil N° 0105 0647 6916 4702 5338 cuyo comprobante bancario se consignará mediante diligencia. Con el acuerdo transaccional, la parte demandante nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que los honorarios profesionales causados por las actuaciones en la presente causa, correrán por cuenta de cada una de las partes que los contrató, solicitando al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo transaccional, y una vez que conste el pago convenido, ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVO: Ambas partes proceden a consignar el acuerdo transaccional ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado la Guaira.
Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, es decir, CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ en representación del ciudadano LUÍS GUILLERMO FREITAS RIVAS, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad procesal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las once y veintinueve horas de la mañana (11:29 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
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