REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WP11-L-2022-000049
Vista la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintidós (2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO ZABALA contra las Entidades de Trabajo “INVERSIONES CORALMAR 2009 C.A”, “SERVITRANSPORT M.E C.A”; “CONTINENTAL INTERNATIONAL SUPPLIERS INC”; integrantes del Grupo económico “ SERVICES CUSTOMS OCEANAIR S.R.L”; “ P.B.A CARGO C.A”; “PBA ESTIBA C.A”; “REPRESENTACIONES SINAHY 2009 C.A” e “INVERSIONES ALOISIOS C.A”; , y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, consta en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo de fecha seis (06) de agosto de los corrientes, condenada en la mencionada sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 295.412,92), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 147.706,46), más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($679,99) por concepto de experticia complementaria del fallo y la cantidad de CUERANTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.311,93) que corresponde al 30% por costas de ejecución . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 147.706,46), más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($679,99) por concepto de experticia complementaria del fallo y la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.311,93) que corresponde al 30% por costas de ejecución .En ese sentido, este Tribunal fija para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
MCFE/DC
WP11-L-2022-000049