REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 20 de noviembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 099-2021
RECURSO : Prov.- 2776-2024
PONENTE : Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada el 14 de noviembre del año que discurre, por la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada bajo el N° Prov.- 099-2021 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ERASMO JOSÉ VALDEZ ROJAS, YOSBALDO RAFAEL ÁVILA, ELIECER RAMÓN WEFFER IRAUSQUIN, ELIO RAMÓN WEFFER IRAUSQUIN, JESNOR JESÚS ALDAMA FALCÓN, WILFREDO RAFAEL PÉREZ PEREIRA, JUNIOR RAFAEL RIOS PINTOS, ENDER ANTONIO FONSECA LUGO, DANNYS JOSÉ ARIAS GARCÍA y GERARDO JESÚS JIMÉNEZ TALAVERA, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha catorce (14) de noviembre de 2024, por vía de distribución, las cuales se identificaron con el Nº Prov.- 2776-2024, designándose como ponente a la Jueza YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
-I-
ADMISIBILIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentada por la ciudadana Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N° Prov.- 099-2021 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ERASMO JOSE VALDEZ ROJAS, YOSBALDO RAFAEL AVILA, ELIECER RAMON WEFFER IRAUSQUIN, ELIO RAMON WEFFER IRAUSQUIN, JESNOR JESUS ALDAMA FALCON, WILFREDO RAFAEL PEREZ PEREIRA, JUNIOR RAFAEL RIOS PINTOS, ENDER ANTONIO FONSECA LUGO, DANNYS JOSE ARIAS GARCIA y GERARDO JESUS JIMENEZ TALAVERA, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, aunado a ello, ha expresado los motivos por los cuales fundamenta la inhibición planteada en el asunto, en atención a lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem; señalando expresamente las causales que afectan su esfera subjetiva para decidir, a saber, por la existencia de enemistad manifiesta entre su persona, y la ciudadana ABG. YAMILETH GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL.
Con base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la inhibición planteada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
La Jueza inhibida ofrece los siguientes medios de prueba:
Copia certificada de la RECUSACIÓN en contra de la Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, interpuesta en fecha 08/08/2024, por la ABG. YAMILETH GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL.
Copia certificada de la DENUNCIA N°IGT22-23-02256, interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales, en contra de la Abg. Elvys Fuenmayor Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de fecha 21/11/2023, por la ABG. YAMILETH GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL.
Las cuales se ADMITEN por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Se acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.