REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 04 de noviembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 1033-2020
RECURSO : Prov.- 2517-2024
PONENTE : MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas y Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de noviembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 24 de mayo de 2024, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos EDINSON MANUEL CESPEDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.155.224, JEAN CARLOS GUARDIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.828.312, y WILLY JESÚS BERMUDEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V.-17.959.330, de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 348 ejúsdem. En tal sentido se observa:

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2517-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas y Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas y Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, presentaron el referido recurso de apelación al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: lunes 23/09/2024; martes 24/09/2024; miércoles 25/09/2024; jueves 26/09/2024; viernes 27/09/2024; lunes 30/09/2024; martes 01/10/2024; miércoles 02/10/2024; jueves 03/10/2024; y viernes 04/10/2024; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

Se deja constancia que el Abg. Juan Barrios, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDINSON MANUEL CESPEDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.155.224, JEAN CARLOS GUARDIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.828.312, y WILLY JESÚS BERMUDEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V.-17.959.330, no presentó contestación al escrito recursivo. ASÍ SE DECIDE. –

En este estado, la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 24 de mayo de 2024, por el Juzgado A-quo, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos EDINSON MANUEL CESPEDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.155.224, JEAN CARLOS GUARDIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.828.312, y WILLY JESÚS BERMUDEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V.-17.959.330, de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 348 ejúsdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Es oportuno para este Tribunal Colegiado, señalar que el recurso de apelación presentado por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas y Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, se interpone sustentándolo en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión antes mencionada.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas y Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de noviembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 24 de mayo de 2024, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos EDINSON MANUEL CESPEDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.155.224, JEAN CARLOS GUARDIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.828.312, y WILLY JESÚS BERMUDEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V.-17.959.330, de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 348 ejúsdem, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. –

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día JUEVES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.