REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 04 de noviembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 818-2024
COMPULSA : Prov.- 042-2024
RECURSO : Prov.- 2578-2024
PONENTE : YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Maria Eva Chacón Mejias y Dayana Astudillo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano IRWIN JOSÉ VALERIO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.312.519, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ut-supra, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2578-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 10 de octubre de 2024, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano: IRWIN JOSÉ VALERIO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.519, como legal de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado IRWIN JOSÉ VALERIO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.519, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11° ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3, artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de las defensas en el sentido que se decrete a favor de su representado una medida menos gravosa de las contempladas en los artículos 242 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial RODEO III, estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. QUINTO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la nulidad incoada por la defensa conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el caso que nos ocupa, no se han conculcado los supuestos concernientes a la intervención, asistencia y representación de los imputados, así como sus derechos y/o garantías fundamentales como consecuencia de su aprehensión y posterior presentación ante este Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda solicitar información referente al imputado de autos al Juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal. OCTAVO: Se acuerda la expedición de copias solicitadas por las partes…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal) Cursante a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cinco (145) de la primera pieza de la compulsa.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las abogadas Maria Eva Chacón Mejias y Dayana Astudillo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano IRWIN JOSÉ VALERIO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.312.519, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad.
El recurso de Apelación fue interpuesto por las abogadas Maria Eva Chacón Mejias y Dayana Astudillo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano IRWIN JOSÉ VALERIO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.312.519, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Privada de fecha 10/10/2024, levantada ante el A quo, inserta al folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza de la compulsa, por lo que se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio veintisiete (27) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que las abogadas Maria Eva Chacón Mejias y Dayana Astudillo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano IRWIN JOSÉ VALERIO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.312.519, presentaron recurso de apelación al QUINTO (05) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: viernes 11/10/2024; lunes 14/10/2024; martes 15/10/2024; miércoles 16/10/2024; y jueves 17/102024; encontrándose el escrito recursivo tempestivo.
C.- Inimpugnabilidad.
Ahora bien, esta Alzada tomando en consideración que el presente recurso se interpuso en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ut-supra, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por aplicación del principio iura novit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde a los supuestos contenidos en el artículo 439 numerales 4 y 7 en relación con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y no al numeral 5 del referido artículo, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, es por ello que se reconduce la resolución del mismo conforme a la norma ut-supra transcrita.
En atención a las anteriores consideraciones, estiman estas decisoras, que la misma, cumple con el requisito que exige el Literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión apelada es recurrible por los motivos señalados anteriormente; por ello debe declararse ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Maria Eva Chacón Mejias y Dayana Astudillo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano IRWIN JOSÉ VALERIO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.312.519. Y ASÍ SE DECIDE
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 7 del artículo 439, concatenado con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se deja constancia que el Abg. Ángel Roberto Hernández Barreto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Centésima Décima Octava (118) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra Las Drogas, La Extorsión y El Secuestro, encargado de la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del estado La Guaira en Materias Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Delitos de Extorsión y Secuestro, presentó contestación al escrito recursivo al TERCER (03) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes 22/10/2024; miércoles 23/10/2024; y jueves 24/10/2024; encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE. -