REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 05 de noviembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-003123
RECURSO : Prov.- 2521-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 07 de noviembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V.-17.560.918, de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 ejúsdem. En tal sentido se observa:
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2521-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio veintisiete (27) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentó el referido recurso de apelación al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes 24/09/2024; miércoles 25/09/2024; jueves 26/09/2024; viernes 27/09/2024; lunes 30/09/2024; martes 01/10/2024; miércoles 02/10/2024; jueves 03/10/2024; viernes 04/10/2024; y lunes 07/10/2024; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.
Se deja constancia que la representación de la DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (2°) POLICIAL CON COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVA Y PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, no presentó contestación al escrito recursivo. ASÍ SE DECIDE. –
En este estado, la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de marzo de 2024, por el Juzgado A-quo, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V.-17.560.918, de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 ejúsdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.
Es oportuno para este Tribunal Colegiado, señalar que el recurso de apelación presentado por el Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, se interpone sustentándolo en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión antes mencionada.
Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Franyerblas José Obispo Guillón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 07 de noviembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V.-17.560.918, de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 ejúsdem, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. –
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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