REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SALA ACCIDENTAL Nº 018-2024

Macuto, 07 de noviembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 256-2024
RECURSO : Prov.- 2156-2024
PONENTE : Dra. ELVYS FUENMAYOR RODRÍGUEZ.


Corresponde a esta Sala Accidental N° 018-2024 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada el 17 de septiembre del año que discurre, por la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, y Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, en su condición de Jueza Presidenta e Integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Plena del estado La Guaira, respectivamente, en la incidencia signada bajo el N° Prov.- 2156-2024, relacionada con los ciudadanos PABLO EDUARDO PEDRÓN BENÍTEZ, NOLINSK LENIN CÓRDOBA SALAZAR, FREDDY ASUNCIÓN ACOSTA ROSARIO, NELSON JOSÉ BRITO VILLEGAS, NELSON JESÚS BRITO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.958.868; V.-12.401.095; V.- 4.114.705; V.-12.164.843; V.-27.858.158, respectivamente, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el diez (10) de octubre de 2024, por vía de distribución, las cuales se identificaron con el Nº Prov.- 2511-2024, designándose como ponente a la Jueza MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

En fecha 17/09/2024, se levantó acta de inhibición mediante la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, y Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, en su condición de Jueza Presidenta e Integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Plena del estado La Guaira, respectivamente, se inhibieron de conocer la causa signada bajo el N° Prov.- 2156-2024, relacionada con los ciudadanos PABLO EDUARDO PEDRÓN BENÍTEZ, NOLINSK LENIN CÓRDOBA SALAZAR, FREDDY ASUNCIÓN ACOSTA ROSARIO, NELSON JOSÉ BRITO VILLEGAS, NELSON JESÚS BRITO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.958.868; V.-12.401.095; V.- 4.114.705; V.-12.164.843; V.-27.858.158, respectivamente, por considerarse incursas en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17/09/2024, se dictó auto mediante el cual se realizaron las respectivas convocatorias a los Jueces Integrantes de la lista de suplentes para que previa aceptación se constituyeran en Sala Accidental a los fines de conocer la presente inhibición.

En fecha 26/09/2024, se levantó acta N° 001-2024, a los fines de dejar constancia de la constitución de la presente Sala Accidental N° 018-2024, la cual quedo conformada de la siguiente manera: PRESIDENCIA Y PONENCIA, será ejercida por la Dra. ELVYS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, como Juez INTEGRANTE, la Dra. MARIANELA SOJO y como Juez INTEGRANTE, el Dr. ALEJANDRO MILLÁN, ordenándose notificar de dicha conformación a las partes intervinientes en el presente proceso, ello en cumplimiento al fallo N° 096, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Marzo de 2000, expediente N° 00-144 con Ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, y una vez que constaran los acuses de dichas notificaciones en autos, comenzarían a transcurrir los lapsos procésales en el presente caso

En fecha 10/10/2024, se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental Nº 018-2024, la representación de la Defensoría Pública Tercera (3°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, tal como se evidencia del acuse de recibo de boleta de notificación Nº 562-2024, inserta al folio cincuenta y seis (56) del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 08/10/2024, se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental Nº 018-2024, la representación de la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público del estado La Guaira, tal como se evidencia del acuse de recibo de boleta de notificación Nº 559-2024, inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 11/10/2024, se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental Nº 018-2024, el Abg. Darling Jesús Castillo Diaz, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FREDDY ASUNCIÓN ACOSTA ROSARIO, tal como se evidencia del acuse de recibo de boleta de notificación Nº 561-2024, inserta al folio cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 17/10/2024, se dio por notificada de la constitución de la Sala Accidental Nº 018-2024, la Abg. Charli Rodríguez, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos PABLO EDUARDO PEDRÓN BENÍTEZ, NELSON JOSÉ BRITO VILLEGAS, NELSON JESÚS BRITO MÁRQUEZ, y NOLINSK LENIN CORDOBA SALAZAR, tal como se evidencia del acuse de recibo de boleta de notificación Nº 560-2024, inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente cuaderno de incidencia.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, encontrándose en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente inhibición, observa lo siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD

Del escrito contentivo de inhibición presentada por la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, y Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, en su condición de Jueza Presidenta e Integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Plena del estado La Guaira, respectivamente, en la incidencia signada bajo el N° Prov.- 2156-2024, relacionada con los ciudadanos PABLO EDUARDO PEDRÓN BENÍTEZ, NOLINSK LENIN CÓRDOBA SALAZAR, FREDDY ASUNCIÓN ACOSTA ROSARIO, NELSON JOSÉ BRITO VILLEGAS, NELSON JESÚS BRITO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.958.868; V.-12.401.095; V.- 4.114.705; V.-12.164.843; V.-27.858.158, respectivamente, se constata que las funcionarias judiciales tienen legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, aunado a ello, han expresado los motivos por los cuales fundamentan la inhibición planteada en el asunto, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem; señalando expresamente las causales que afectan su esfera subjetiva para decidir, a saber, por haber emitido opinión como Juez en la causa con conocimiento de ella.

Con base a lo anteriormente indicado, estima esta Alzada que la inhibición planteada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Las Juezas inhibidas ofrecen el siguiente medio de prueba:

Copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 27/06/2024, relacionada con los imputados PABLO EDUARDO PEDRÓN BENÍTEZ, NOLINSK LENIN CÓRDOBA SALAZAR, FREDDY ASUNCIÓN ACOSTA ROSARIO, NELSON JOSÉ BRITO VILLEGAS, NELSON JESÚS BRITO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.958.868; V.-12.401.095; V.- 4.114.705; V.-12.164.843; V.-27.858.158, respectivamente, en el recurso signado bajo la nomenclatura Prov.- 807-2024; las cuales se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.

Se acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal