REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

214° y 165°

SOLICITANTE:
Ciudadana ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.554.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN de la ciudadana NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.908. (Consulta de la interdicción definitiva dictada en fecha 08/07/2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 07 de octubre de 2024, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 36.640, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la consulta de Ley conforme a lo estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil de la decisión dictada en fecha 08/07/2024 en la interdicción definitiva de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, solicitada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, dictada por el referido Juzgado en fecha 08/07/2024.
En la misma fecha de recepción del expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
Folios 01-02, escrito de solicitud de interdicción presentado en fecha 26/09/2023 por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, asistida por las abogadas María Julia Kopp Contreras y María Eugenia Guerrero Cárdenas, en el que solicitó la declaración de la interdicción de su hermana Nancy del Rosario Rosales Noguera, alegando que presenta un déficit cognitivo desde la infancia, que se complica con crisis convulsivas ocasionales y que en razón de ello, la diagnosticaron con retardo mental moderado y epilepsia, lo que conlleva a tener un defecto intelectual habitual, estando sometida a un fuerte tratamiento médico; quedando de esa manera imposibilitada para valerse por sí misma y para la administración de los bienes familiares y cualquier acto jurídico que se pueda presentar, peticionado finalmente se promueva la tutela correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 393, 395, 396, 397 y 398 del Código Civil, promoviendo como testigos a los ciudadanos Ana Estefanía Urdaneta Rosales, Lissette del Valle Urdaneta Rosales, Antonietta Mendoza de González y Zoe Josefina Vivas Noguera, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.790.722, V-13.506.010, V-26.352.392 y V-13.708.033, en su orden.
Folios 03-15, anexos acompañados a la solicitud de interdicción.
Folio 16, auto de admisión de la solicitud de interdicción dictado en fecha 04/10/2023, en el que el a quo ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y acordó oír a los cuatros parientes de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, promovidos por la solicitante; publicar un edicto en un diario o periódico de circulación regional, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por ese procedimiento a comparecer por ante ese tribunal dentro del lapso allí establecido a exponer lo que consideraran conveniente; así mismo, designó a los médicos psiquiatras Cristi J. Gómez de Durán y Raúl Ordoñez para examinar a la ciudadana cuya interdicción fue solicitada.
Folios 17-22, actuaciones relacionadas con las notificaciones ordenadas.
Folio 23, diligencia suscrita el 17/10/2023, por la solicitante asistida de abogadas con la que consignó el edicto ordenado en el auto de admisión, publicado en el Diario Católico en fecha 15 de octubre de 2023, (folio 24).
Folios 26-31, actuaciones correspondientes a las notificaciones, aceptaciones y juramentación de los médicos psiquiatras designados en la presente causa para la valoración de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, cuya interdicción es requerida.
Folio 33, auto dictado por el a quo en fecha 06/11/2023, en el que fijó oportunidad para que las ciudadanas Ana Estefanía Urdaneta Rosales, Lissette del Valle Urdaneta Rosales, Antonietta Mendoza de González y Zoe Josefina Vivas Noguera rindieran su testimonial, así como para la entrevista de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera.
Folios 34-38, actuaciones relacionadas con el interrogatorio de los parientes de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera objeto de interdicción así como la entrevista realizada a la misma.
Folios 39-44, informes rendidos por los médicos psiquiatras Cristi J. Gómez de Durán y Raúl Ordoñez.
Folio 45, sentencia interlocutoria dictada en fecha 22/11/2023, en la que se decretó la interdicción provisional de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera en los siguientes términos:
“Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N°3-43, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.”
Folios 46-48, actuaciones correspondientes a la notificación de la decisión antes señalada.
Folio 49, juramentación de la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera como tutora interina de Nancy del Rosario Rosales Noguera.
Folios 50-56, actuaciones relacionadas con la publicación del extracto de la sentencia dictada en fecha 22/11/2023, verificada en el Diario Católico el 08/12/2023.
Folios 57-63, diligencia suscrita el 06/02/2024, por la tutora interina asistida de abogada, con la que consignó la sentencia de interdicción provisional de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 29/01/2024, bajo el N° 3, Folios 19-23, Tomo 1, Protocolo de Transcripción, Trimestre 1, Año 2024.
Folios 64-66, escrito de promoción de pruebas de fecha 26/02/2024, por la tutora provisional ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, asistida por la abogada María Eugenia Guerrero Cárdenas, en el que promovió las siguientes:
1. Folios 05-08, Actas de nacimiento de las ciudadanas Ana Cecilia Rosales Noguera y Nancy del Rosario Rosales Noguera.
2. Folio 11, constancia de fecha 08/08/1978, suscrita por el médico psiquiatra Dr. José Joaquín Villamizar Molina, adscrito al Hospital I.V.S.S. de la ciudad de San Cristóbal, en la que indicó que la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera presenta parálisis cerebral con retardo mental e incapacidad total.
3. Folio 10. Certificación expedida en fecha 11/05/2009, por el Servicio de Salud Mental del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, en la que reseña que la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera presenta retardo mental y epilepsia.
4. Folio 09, Informe expedido en fecha 21/12/2021, por la médico psiquiatra Cristhi Gómez de Durán, en el que concluyó que Nancy del Rosario Rosales Noguera padece de retardo mental moderado y epilepsia.
5. Folios 40-41, Informe expedido en fecha 03/11/2023, por la médico psiquiatra Cristhi Gómez de Durán, designado en la presente causa como experta, en el que concluyó que Nancy del Rosario Rosales Noguera sufre de trastornos relativos a desarrollo intelectual grave, insomnio crónico y trastornos mentales.
6. Folios 43-44, Informe expedido en fecha 03/11/2023, por el médico psiquiatra José Raúl Ordóñez Martínez, designado en la presente causa como experto, en el que concluyó que Nancy del Rosario Rosales Noguera presenta trastorno mental orgánico y del desarrollo intelectual grave .
7. Folios 34-37, testimoniales de los ciudadanos Ana Estefanía Urdaneta Rosales, Lissette del Valle Urdaneta Rosales, Idem Antonietta Mendoza de González y Zoe Josefina Vivas Noguera.
8. Folio 38, entrevista realizada a la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera.
Folios 69-73, sentencia definitiva proferida el 08/07/2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró:
“PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, quien en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedara bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, inserta la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio al Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.”
Folio 74, oficio N°0860-350 librado en fecha 31/07/2024, en cumplimiento a lo ordenado en el particular tercero del fallo supra indicado, correspondiendo el conocimiento de la consulta de ley –previa distribución– a está Alzada, dándosele entrada mediante auto de fecha 07/10/2024 (f.75).

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la consulta de la decisión definitiva que declaró la interdicción de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, proferida en fecha 08/07/2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
La institución de la interdicción civil se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico venezolano para proteger principalmente los intereses individuales del incapaz; consiste en la privación de la capacidad negocial, en razón de la existencia de un defecto intelectual grave, en el que resulte incapaz la persona para proveerse por sí mismo y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
El artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Del contenido de la norma transcrita, se extrae que no se requiere que el defecto intelectual se manifieste de manera continua, ya que la norma sustantiva expresa que la interdicción se puede decretar aún cuando se tengan intervalos lúcidos.
Así, para que sea procedente la interdicción, se requiere que el sujeto, además de padecer un defecto intelectual grave, padezca de un defecto en sus facultades volitivas, es decir, la capacidad de poder controlar sus actos, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.
Ahora bien, podrán ser declarados entredichos, siempre que exista causa para ello, los mayores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su minoridad. Así mismo, en cuanto a la legitimación activa, esta recae sobre el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, el Juez que puede promoverla de oficio y cualquier persona que tenga un interés en ello, ante el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, donde una vez que el Juez tenga conocimiento de tal solicitud, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria, donde se designará a dos expertos para la valoración del sujeto que será interdictado y, de conformidad al artículo 396 del Código Civil, se deben evacuar cuatro testigos parientes o amigos y oír a la persona que amerita la interdicción. Una vez se constate la existencia del defecto intelectual grave, el juez procederá a decretar la interdicción provisional, nombrándose para ello un tutor interino, abriéndose la oportunidad de evacuación de pruebas.
Observa quien aquí juzga, que dentro de los instrumentos acompañados con la solicitud de interdicción, cursa una constancia de fecha “08/08/1978”, expedida por el médico psiquiatra José Joaquín Villamizar Molina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que diagnosticó que la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera fue tratada por una parálisis cerebral con retardo mental e incapacidad; así mismo, el 11/05/2009, el médico psiquiatra del Servicio de Salud Mental del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, certificó que la mencionada ciudadana acudió a consulta siendo diagnosticada con retardo mental y epilepsia y, por su parte la Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán, médico especialista en psiquiatría y medicina general integral, en fecha 21/12/2021 la diagnosticó con retardo mental moderado y epilepsia, recomendando mantenerla bajo control médico y tratamiento psicofarmacológico.
A su vez, las testigos promovidas, ciudadanas Ana Estefanía Urdaneta Rosales, Lissette del Valle Urdaneta Rosales, Idem Antonietta Mendoza de González y Zoe Josefina Vivas, debidamente juramentadas manifestaron conocer a la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, las tres primeras por ser sobrinas y la última prima de la mencionada ciudadana; que la misma presenta retardo mental y se comporta como una niña; que los médicos tratantes han indicado que su condición es permanente, que su retardo mental es comparable a una niña de seis años y que debe seguir su tratamiento y vida normal y finalmente, que la persona indicada como tutor es su hermana Ana Cecilia Rosales Noguera.
De igual forma, en fecha 16 de noviembre de 2023 (f. 38), el a quo entrevistó a la interdictada Nancy del Rosario Rosales Noguera, libre de juramento, quien respondió las preguntas formuladas de la siguiente manera:
“PRIMERO: QUE DÍA ES HOY CONTESTO: CUARENTA SEGUNDO: COMO ES SU NOMBRE CONTESTO: NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA TERCERO: CUANDO NACIO CONTESTO: ONCE CUARENTA CUARTO: CUANTOS AÑOS TIENE CONTESTO: CUARENTA ONCE QUINTA: QUIENES FUERON SUS PADRES CONTESTO: MI MAMÁ ANA ROSA MI PAPA SEXTA: TIENE HIJOS CONTESTO: PRIMAS QUE HERMANA DE LA SEÑORA OLIVA SEPTIMA: DONDE VIVE CONTESTO: SAN CRISTÓBAL TÁRIBA OCTAVA: CON QUIEN VIVE CONTESTO: CON MI HERMANA CECILIA AAA NO LA CONOCE NOVENA: QUE HACE TODOS LOS DÍAS CONTESTO: NO ESTOY ESTUDIANDO TODAVIA EN EL COLEGIO DE PALMIRA NO HAY NADA MI TIA OLIVA MURIO, TIENE UN MORADO, QUE LE PASO QUIEN LE HIZO ESO, QUE LE PASO. DÉCIMA: USTED COCINA; NO LA PRIMA DÉCIMA PRIMERA: SABE COCINAR CONTESTO: SI CLARO DÉCIMA SEGUNDA: USTED SE ASEA CONTESTO: YO ME BAÑO ELLA ES CASADA, ELLA TIENE MORADO, DONDE LE PEGARON ESO. DÉCIMA TERCERA: SE LE PREGUNTO SI SABE FIRMAR CONTESTO: NO.”
Además, de los informes presentados por los médicos expertos en relación a la valoración de la interdictada, la Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán, médico especialista en psiquiatría y medicina general integral concluyó que la paciente se encuentra “presentando evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, que limitan de manera irreversible su capacidad de tomar decisiones, o discriminar entre lo favorable o desfavorable para ella misma, siendo necesaria la supervisión, cuidado y apoyo permanente por parte de su familia”. Por su parte, el Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, concluyó que “…cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta un TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GRAVE, ya que se evidencia un déficit cognitivo y procedimental que limita sus facultades cognoscitivas y volitivas el cual se presenta principalmente como consecuencia directa de una patología neurológica de base que padece desde la adolescencia, la cual le impide en la actualidad realizar actividades y juicios por sí mismos, por lo que su capacidad de raciocinio y discernimiento se encuentra ausente, lo que la hace dependiente de terceras personas.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia claramente que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial cumplió a cabalidad las exigencias establecidas en la Ley para los casos de interdicción, ya que consta en autos los informes médicos practicados por los expertos designados al efecto, las testimoniales de los familiares y el interrogatorio de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera.
Así, al analizar este Juzgador los informes rendidos por los expertos, en sintonía con lo manifestado por los cuatro testigos y del interrogatorio a la ciudadana NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, se observa que dicha ciudadana no posee capacidad para proveerse por cuenta propia la satisfacción de sus necesidades, al padecer TRASTORNO DEL DESARROLLO INTELECTUAL GRAVE, por ende, se encuentra incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, razones por las que estando cumplidos todos los requisitos previstos en el Código Civil, la interdicción se hace procedente, siendo ineludible para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción, confirmando la sentencia consultada. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo analizado, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha ocho (08) de julio de 2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Nancy del Rosario Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, quien en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedara bajo tutela. SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, inserta la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio al Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.”
NOTIFÍQUESE a la solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 8:55 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró boleta.

MJBL/kefl
Exp. N° 24-5152