REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214° y 165°

SOLICITANTES:
Ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMÍREZ OVALLES y CARLA DESIRÉE RAMÍREZ OVALLES, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.503.690 y V- 17.863.850, respectivamente.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN de la ciudadana TEODORA OVALLES DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.957 (Consulta de la decisión definitiva de la interdicción dictada en fecha 05/08/2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 20 de noviembre de 2024, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 36.190, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la consulta de la interdicción definitiva de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, solicitada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desirée Ramírez Ovalles, dictada por el referido Juzgado en fecha 05/08/2024, conforme a lo estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente:
Folios 01-02, escrito de solicitud de interdicción presentado en fecha 07/10/2020, por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desirée Ramírez Ovalles asistidos por el abogado Rómulo Alejandro Sánchez Quintero, en el que solicitaron la interdicción de su madre Teodora Ovalles de Ramírez, alegando que desde finales del 2015 presenta un defecto intelectual habitual, lo que conllevó a realizarle una serie de exámenes médicos, siendo diagnosticada con “demencia senil degenerativa”; posterior a ello, en fecha 10/06/2018 falleció Víctor Eduardo Ramírez Andrade, quien era su esposo, y debido al defecto intelectual que padece, se encuentra imposibilitada para administrar de manera adecuada sus bienes propios y los habidos en la comunidad conyugal.
Con fundamento en el artículo 396 del Código Civil, peticionaron fuese oída su señora madre, y como parientes cercanos, los ciudadanos Elsa Ovalles de Sánchez, Manuel Alfredo Ramírez Andrade, Saúl Eduardo Ovalles Rubio y Elsy Rosalía Sánchez Ovalles.
Folios 03-15, anexos acompañados al escrito de solicitud de interdicción.
Folio 16, auto de admisión de la solicitud de interdicción dictado el 04/11/2020, en el que el a quo ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y acordó oír a los cuatro parientes de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez promovidos en la solicitud de interdicción, publicar un edicto en un diario de circulación regional, en aras de emplazar a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con tal procedimiento para que comparecieran dentro del lapso allí indicado; así mismo, designó a las médicos psiquiatras Betsy Monit Molina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado, para examinar a la ciudadana cuya interdicción fue solicitada.
Folios 17-23, actuaciones relacionadas con las notificaciones ordenadas.
Folio 24, diligencia suscrita en fecha 8/12/2020, por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles asistido por el abogado Rómulo Alejandro Sánchez Quintero, con la que consignó el edicto ordenado en el auto de admisión, publicado en el diario “La Nación” el día 02/12/2020 (f. 25).
Folios 27-36, actuaciones correspondientes a las notificaciones, aceptaciones y juramentación de las médicos psiquiatras designadas en la presente causa para la valoración de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez.
Folios 36-39, informe médico presentado por las expertas designadas, Médicos Psiquiatras Betsy Monit Molina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado, con motivo de la valoración de la ciudadana cuya interdicción es requerida.
Folio 40, auto dictado en fecha 13/05/2021, en el que el a quo fijó oportunidad para que los ciudadanos Elsa Ovalles de Sánchez, Manuel Alfredo Ramírez Andrade, Saúl Eduardo Ovalles Rubio y Elsy Rosalía Sánchez Ovalles rindieran su testimonial.
Folio 41-45, actuaciones concernientes al interrogatorio de los parientes de Teodora Ovalles de Ramírez, así como de la entrevista realizada a la mencionada ciudadana.
Folio 46, diligencia suscrita el 09/07/2021, por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles asistido de abogado, en la que solicitó ser nombrado como tutor provisional de su madre Teodora Ovalles de Ramírez.
Folio 47, diligencia suscrita en fecha 19/07/202, por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles asistido de abogado, en la que solicitó fuese escuchada la ciudadana Stella Jerez Parra, colombiana con cédula N° E- 82.094.635, acordando tal solicitud mediante auto de fecha 20/07/2021 (f. 48); siendo oída el 21/07/2021 (f.49).
Folios 50-51, sentencia interlocutoria dictada en fecha 23/07/2021, en la que el a quo decretó la interdicción provisional de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, en los siguientes términos:
“Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada TEODORA OVALLES DE RAMÍREZ, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana CARLA DESIREE RAMÍREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.850, de este domicilio y civilmente hábil, por ser la hija con quien convive la precitada ciudadana a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.”
Folio 53, acta de fecha 03/08/2021 en la que el a quo tomó juramento a la ciudadana Carla Desirée Ramírez Ovalles, en su condición de tutora interina de la interdictada Teodora Ovalles de Ramírez.
Folio 56, diligencia suscrita en fecha 14/03/2024, por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles asistido de abogado, con la que consignó la publicación del extracto de la sentencia de interdicción provisional, realizada en el Diario “La Nación” en fecha 13/03/2024, así como copia certificada del registro del referido fallo por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 23/11/2021, Acta N° 65. (Fs. 57-64).
Folio 66, escrito de de pruebas presentado en fecha 22/03/2024, por el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido, de abogado en el que promovió las siguientes:
1. Informe médico psiquiátrico, correspondiente a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, realizado por las psiquiatras Betty Lorena Novoa y Betsy Monit Molina, quienes determinaron que la mencionada ciudadana padece de “demencia senil.”
2. Declaraciones testimoniales de los familiares de la Teodora Ovalles de Ramírez.
3. Interrogatorio de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, realizado a la interdictada por parte de la juez del a quo.
Folio 68, auto de admisión de pruebas dictado en fecha 18/04/2024.
Folio 69-72, sentencia definitiva proferida el 05/08/2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró:
“ PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desiree Ramírez Ovalles. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.957, quien en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.850, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio al Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.” (sic)
Folio 75 vto, oficio N° 0860-509 librado en fecha 06/11/2024, conforme a lo ordenado en el particular tercero del fallo supra indicado, correspondiendo el conocimiento de la consulta de ley -previa distribución- a esta Alzada, dándosele entrada mediante auto de fecha 20/11/2024 (f.76).

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la consulta de la interdicción definitiva de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, proferida en fecha 05/08/2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
La institución de la interdicción se encuentra consagrada en el ordenamiento jurídico venezolano para proteger principalmente los intereses individuales del incapaz, consiste en la privación de la capacidad negocial, en razón de la existencia de un defecto intelectual grave, en el que resulte incapaz la persona para proveerse por sí mismo y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por su parte, el Artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De su contenido transcrito se extrae que no se requiere que el defecto intelectual se manifieste de manera continua, ya que la norma sustantiva expresa que la interdicción se puede decretar aún cuando se tengan intervalos lúcidos.
Así, para que sea procedente la interdicción, se requiere que el sujeto, además de padecer un defecto intelectual grave, padezca de un defecto en sus facultades volitivas, es decir, la capacidad de poder controlar sus actos, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.
Ahora bien, podrán ser declarados entredichos, siempre que exista causa para ello, los mayores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su minoridad. De similar modo, en cuanto a la legitimación activa, esta recae sobre el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, el Juez que puede promoverla de oficio y cualquier persona que tenga un interés en ello, ante el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, donde una vez que el Juez tenga conocimiento de tal solicitud, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria, donde se designará a dos expertos para la valoración del sujeto que será interdictado y, de conformidad al artículo 396 del Código Civil, se deben evacuar cuatro testigos parientes o amigos y oír a la persona que amerita la interdicción. Una vez se constate la existencia del defecto intelectual grave, el juez procederá a decretar la interdicción provisional, nombrándose para ello un tutor interino, abriéndose la oportunidad de evacuación de pruebas.
De los instrumentos acompañados al escrito de solicitud de interdicción, observa este sentenciador que se encuentra informe médico fechado “06/10/2020”, expedido por el Dr. Luis Edgardo Guerrero Guerrero, médico neurocirujano, (F.05), en el que diagnosticó a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez con:
“…Sindrome demencial caracterizado por trastornos de memoria, desorientación temporo espacial y dificultad para la concentración. Asociado presenta episodios de depresión y ansiedad que han ameritado de traamiento medico. Al examen fisico actual paciente en condiciones clinicas y hemodinamicas estables, con deficit marcado de sus funciones mentales superiores, con dificultad para escribir, leer y para los calculos matematicos. IDX: 1.- SÍNDROME DE DÉFICIT DE FUNCIONES MENTALES SUPRIORES. 1.- DEMENCIA TIPO ALZHEIMER. 2.- TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO. (…) PACIENTE CON DIFICULTAD PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES COTIDIANAS Y PARA REALIZAR DILIGENCIAS PERSONALES. NO PUEDE FIRMAR.” (sic)
Por su parte, los familiares de la interdictada, ciudadanos Elsa Ovalles de Sánchez, Saúl Eduardo Ovalles, Elsy Rosalía Sánchez Ovalles y la amiga Stella Jerez Parra, debidamente juramentados manifestaron conocer a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, que la misma presenta Alzheimer, afirmando que el Tribunal debe declararla incapaz y que se le nombre como tutor a sus dos hijos, a saber, Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desirée Ramírez Ovalles.
Así mismo, en fecha 08 de julio de 2021, el a quo entrevistó a la interdictada Teodora Ovalles de Ramírez, libre de juramento, quien respondió las preguntas formuladas de la siguiente manera:
“COMO SE LAMA UD? CONTESTÓ: Teodora; CUANDO NACIÓ SEÑORA TEODORA? CONTESTO.- no responde; SEÑORA TEODORA QUE DÍA ES HOY.- CONTESTO. No respondió; SABE EN QUE AÑO ESTAMOS? No contestó.- SEÑORA TEODORA TIENE HIJOS CON QUIÉN VIVE USTED.- no contestó. En este estado la ciudadana JUEZA PROVISORIO deja expresa constancia que la entrevistada se presentó en este Despacho, observando que su estado físico es limpio, se muestra ausente, no es capaz de sostener una conversación, no responde a ninguna de las preguntas formuladas habla poco y en tono de voz muy bajo.-”
Además, del informe presentado por las psiquiatras Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy M. Medina de Pérez, (Fs.36-39), en relación a la valoración de la interdictada, se evidencia que determinaron lo siguiente:
“Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a Teodora Ovalles de Ramírez (…) se concluye que esta persona presenta suficientes criterios clínicos de ser portadora de:
1. Déficit cognitivo severo
2. Síndrome Demencial tipo Alzheimer
3. Trastorno Mental Orgánico
Cuadro degenerativo, crónico, irreversible e irrecuperable que le impide la satisfacción de sí misma, de sus necesidades más básicas por lo que requiere los cuidados y la supervisión de sus hijos y otros familiares cercanos ya que presenta incapacidad total y permanente, no puede valerse por sí misma, no está apta para realizar transacciones, negocios o toma de decisiones, este déficit cognitivo le afecta totalmente su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos.”
Por consiguiente, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia claramente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cumplió a cabalidad las exigencias establecidas en la Ley para los casos de interdicción, ya que consta en autos, los informes médicos practicados, las testimoniales rendidas por los familiares y el interrogatorio a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez.
Al analizar este Juzgador los informes rendidos, en sintonía con lo manifestado por los cuatro testigos y del interrogatorio a la ciudadana TEODORA OVALLES DE RAMÍREZ, observa que la misma no posee capacidad para proveerse por cuenta propia la satisfacción de sus necesidades, padeciendo DÉFICIT COGNITIVO SEVERO, SÍNDROME DEMENCIAL TIPO ALZHEIMER Y TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO, encontrándose, por ende, incapacitada para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos en el Código Civil que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha cinco (05) de agosto de 2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desiree Ramírez Ovalles. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.957, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela. SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.850, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio al Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.”
NOTIFÍQUESE a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada



El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron boletas.

MJBL/kefl
Exp. N° 24-5175