REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2024.-
214° y 165°

A los fines de dar continuidad en la presente causa, y visto la decisión emitida por el Juzgado superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08/07/2024, en el cual Declaró:

“…Primero: Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2024, por los abogados Marjorie Patricia Mattutat Muñoz y Leoncio Edilberto cuenca Espinoza inscritos en el Inpreabogado N° 105.378 y 24.472, en su orden actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la parte Demandada, en contra del auto dictado en fecha 12 de Marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primea Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: se Revoca el auto apelado dictado en fecha 12 de marzo de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primea Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, diarizado bajo el N° 27.
Tercero: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primea Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, proceda con la Homologación del desistimiento realizado por la parte actora en fecha 04 de Marzo de 2023, en lo que respecta al desistimiento del literal sexto de la decisión dictada el 12 de diciembre del 2022 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”

Este Tribunal, visto que fue recibido el presente expediente mediante auto de fecha 06/05/2024 inserto al folio -206- y con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Máxima Instancia, Este operador de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento en lo que respecta al literal Sexto de la decisión dictada el 12 de diciembre del 2022 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dando por consumado el mismo. Así se Decide.




Abg. Msc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio



Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/y.r.-
Exp. N° 23.435-2023.-