JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 13 de noviembre de 2024, inserto en el folio (379 del Cuaderno Principal), suscrito por una parte por la abogada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, con Inpreabogado Nro. 28.422, apoderada judicial del Ciudadano JAIME ALBERTO RIOS MIRANDA, con doble nacionalidad Colombiana Nro. E- 82.116.153 y venezolana V- 25.843.828, mayor de edad, con domicilio en el Galpón Industrial, ubicado en la carrera 4, Nro. 18-34, vía los Parceleros, vía zona Industrial de la carretera que conduce al sector de Aguas Calientes, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, parte DEMANDADA en la presente causa, y por la otra parte por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.588.944, con domicilio en la población de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, actuando en este acto bajo sus propios derechos patrimoniales y a su vez como abogado bajo el Nro. 115.076, obrando con el carácter de parte DEMANDANTE; que ambas partes acordaron ponerle fin al proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída, conforme al contenido de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa Nro. 23.153-21. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” Así se establece.-
Este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 23.153-21
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