JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 22 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre del año 2024, inserta en el folio (36 y 37 del Cuaderno Principal), presentada por la parte DEMANDANTE, los ciudadanos, OLIANA ANDREINA PATIÑO y CARLOS ALBERTO GOMEZ COBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.-17.877.080 y N° V.- 14.985.265, con domicilio en Independencia Parroquia Capital Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, civiles y hábilmente, asistidos y representados en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, con Inpreabogado Nº 138.829, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por una parte, y por la otra parte el DEMANDADO ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.309.182, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por su abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, con Inpreabogado Nº 52.833, con domicilio en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, que por medio del presente decidieron de mutuo acuerdo en convenir el pago de la deuda que el demandado tiene para con los demandantes y finalizar el presente proceso: En razón de que llegaron a un acuerdo de CONVENIMIENTO JUDICIAL, y que sea debidamente homologada, ya que las partes se comprometieron a honrar la obligación contraída, por tanto solicitan la HOMOLOGACIÓN celebrada entre ellos en fecha 15 de noviembre de 2024; en consecuencia, este Tribunal revisado como ha sido y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil decide, PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA en Autoridad de COSA JUZGADA, celebrada por las partes en la presente causa N° Exp: 23613-24, SEGUNDO: Con respecto al LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de octubre de 2024, inserto en el folio (01 al 11 del cuaderno de medidas), este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 22 de noviembre de 2024, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
JAPV/zeud.-
Exp Nro. 23613-24
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
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