REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024, inserto en el folio (61 y vuelto), se presentó por ante este Tribunal, el ciudadano Abogado DAVID MARCEL MORAL LABRADOR, con Inpreabogado bajo el Nro. 52.882, en su condición de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento-Poder, Autenticado en la Notaria Novena de Maracaibo del estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2004 de la Sociedad Mercantil “C.A MAFARTA”, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, debidamente Protocolizada por ante el Registro de Comercio que se llevo la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del año 1.951, actuando con el carácter de DEMANDANTE, mediante la cual SOLICITA se ordene el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (PAGARE); este Tribunal observó que; el actor expuso: “consigna la comisión sin cumplir, emanada de este Juzgado para practicar la citación- intimación de la parte demandada a fin de demostrar que aun no se intimaron y así mismo DESISTO, tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, con el ruego a este tribunal, proceda a su homologación, levante medidas cautelar decretada… ”. Así las cosas, revisado como ha sido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Con respecto al LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03 de agosto de 2023, inserto en el folio (13 y 14 del cuaderno de medidas), este Tribunal se pronunciará por auto separado, conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por terminado el presente juicio. Así se establece.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/zeud
Exp N° 23.444-23
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