JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 01 de noviembre de 2024, inserto en los folios (15 y 16 del Cuaderno Principal), suscrito por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, con Inpreabogado Nro. 26.153, actuando en nombre propio y en su condición de DEMANDANTE, en la presente causa y por la otra parte el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS BENITEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANDRES RAMIREZ ESTARIA, con Inpreabogado bajo el nro. 300.447, parte DEMANDADA; Que en fecha 01 de noviembre de 2024, SOLICITAN; Que por medio del presente documento DECLARARON FORMALMENTE, así como en efecto lo hicieron, la presente TRANSACCIÓN, logrando el entendimiento satisfactorio para ambas partes mediante recíprocas concesiones celebradas entre ellos y ponerle fin al proceso de INTIMACIÓN, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia que una vez la parte demandada realice la totalidad de los pagos convenidos en la presente TRANSACCIÓN, se procederá a LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, del inmueble, propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2024, en el Cuaderno de Medidas, inserto en los folios (1, 2 y 3). Así se establece.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenara su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificas de la TRANSACCIÓN, y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregada a cada parte.-
Líbrese lo correspondiente.





Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud.-
Exp. 23576-24