JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el abogado Pedro Antonio Pineda Villlegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.756.631, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 246.637, actuando en sus propios derechos en interés parte actora de la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO que hace de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, decretada en fecha 03 de octubre de 2024. Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 527, de fecha 03 de octubre de 2024, dirigido al Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, así mimo se ordena el archivo del expediente. Regístrese, Publíquese y Déjese copias para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N°575
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
EXP 10.133
|