Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000148
PARTE ACTORA: JUAN LEON CONTRERAS GAÑAN, identificado con las cédula de identidad
N° V-5.645.886
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular
de la cédula de identidad Nro.V-11.187.085, con Inpreabogado Nro.195.157
PARTE DEMANDADA: “ESTACION DE SERVICIO ANA EVEN C.A”, representada por la
ciudadana VICTORIA CHAUSTRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.402.850
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO y JORGE
LARROTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.355.140 y V-15.989.915 en su orden,
con Inpreabogado Nros.261.634 y 122.806 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de noviembre de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar,
comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JUAN LEON CONTRERAS
GAÑAN, identificado con las cédula de identidad N° V-5.645.886, el apoderado de la parte
demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-
11.187.085, con Inpreabogado Nro.195.157, tal como consta en poder que se encuentra agregado
en el folio 20 al 22 del expediente, el coapoderado de la parte demandada JORGE LARROTA,
titular de la cédula de identidad Nro.V-15.989.915, con Inpreabogado Nro.122.806, tal como
consta en poder apud acta que se encuentra agregado en los folios 29 al 50 del expediente.
Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente
mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JUAN
LEON CONTRERAS GAÑAN, identificado con las cédula de identidad N° V-5.645.886, la suma de
SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.75.696), pagaderos
en cuatro (04) cuotas de Bs.18.924,00 cada una, en las siguientes fechas: 05-12-2024, 06-01-
2025, 05-02-2025 y 05-03-2025, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del
Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente
arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a
deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro
concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los
trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,
dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas
por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante
escrito de prueba constante de tres (03) folios sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de
prueba constante de tres (03) folios útiles y 296 anexos. La parte demandada solicita copia
certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente
acta a la parte demandada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JUAN LEON CONTRERAS GAÑAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE LARROTA
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