REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214 y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000185
PARTE ACTORA: LUDY SUGEY VIVAS Y NUVIA ZULAY ARELLANO GONZALEZ, con cédulas de identidad Nos. V.-12.631.792 y V-5.671.155 en su orden
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA Y PAOLA MABEL BEROCOCHEA SANTANA, con Inpreabogado Nros. 298.083 y 298.082 en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TELOMAS C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE HIDALGO VETHECOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUSECUN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LUDY SUGEY VIVAS, con cédula de identidad N° V.-12.631.792, acompañada de las abogadas PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA Y PAOLA MABEL BEROCOCHEA SANTANA, con Inpreabogado Nros. 298.083 y 298.082 en su orden, apoderadas de la parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “TELOMAS C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE HIDALGO VETHECOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO representada por su apoderado judicial abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUSECUN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.952. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.14.428,57) los cuales serán cancelados a las trabajadoras demandantes de la siguiente manera: con respecto a la ciudadana LUDY SUGEY VIVAS, con cédula de identidad N° V.-12.631.792, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 6.296,68) los cuales serán cancelados el día 19/11/2024 por medio de transferencia a la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito S.A., a favor de la trabajadora ya identificada, con numero de cuenta N° 010400333903330136987. Con respecto a la ciudadana NUVIA ZULAY ARELLANO GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.-12.631.792, la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.131,89) los cuales serán cancelados el día 19/11/2024 por medio de transferencia ante el Banco Venezolano de Crédito S.A., a favor de la trabajadora ya identificada, con numero de cuenta N° 010400333503330136944. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente hasta que conste en auto la totalidad de los pagos acordados.
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La codemandante,
Apoderadas de la parte demandante,
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA
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