REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000146
PARTE ACTORA: RAFAEL BECERRA CARDENAS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.123.839.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado N° 98.077.
PARTE DEMANDADA: KARELIS DEL CARMEN CARDOZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.791.574, en su condición de propietaria de la Firma Personal LACTEOS Y QUESOS SAN JOAQUIN, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2018, bajo el N° 115.945, San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2024 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAFAEL BECERRA CARDENAS venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.123.839 acompañado del abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado N° 98.077, apoderado judicial de la parte demandante, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Laboral del estado Táchira y por la parte demandada la abogada YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.945, en cu condición de apoderada judicial de la KARELIS DEL CARMEN CARDOZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.791.574, en su condición de propietaria de la Firma Personal LACTEOS Y QUESOS SAN JOAQUIN, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2018, bajo el N° 115.945, San Cristóbal Estado Táchira. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.360,67) los cuales son cancelados de la siguiente manera que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.15.810,67) los cuales fueron cancelados por medio de oferta real de pago presentada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.4.550,00) los cuales serán cancelados el día 28/11/2024, en efectivo en dólares americanos calculados a la tasa del banco de Venezuela del día de hoy, equivalentes a CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD. 100,00). SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, en contra de la ciudadana KARELIS DEL CARMEN CARDOZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.791.574, en su condición de propietaria de la Firma Personal LACTEOS Y QUESOS SAN JOAQUIN, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2018, bajo el N° 115.945, San Cristóbal Estado Táchira. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y veintiún (21) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente .-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La Secretaria
El demandante,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderada Judicial de la parte demandada,
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