REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2024
214º y 165°

ASUNTO: SP01-L-2024-000211

PARTE ACTORA: JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.793.571.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA LITUANIA VARGAS GARCÍA Y HECTOR JOSÉ BERMUDEZ EUSE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 66.894 y 65.765, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BD GROUP, CA., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 11-A de fecha 21 de febrero de 2018, representa por la ciudadana BELKIS MARIBEL CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-12.231.296 y solidariamente al ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.126.451, en su condición de accionista.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.793.571, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra Sociedad Mercantil “BD GROUP, CA.,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 11-A de fecha 21 de febrero de 2018, representa por la ciudadana BELKIS MARIBEL CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-12.231.296 y solidariamente al ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.126.451, en su condición de accionista, alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para la demandada, que fue despedido injustificadamente, manifestó que se ha negado a pagar los derechos laborales a la cual se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 18 de septiembre de 2024, y por auto de fecha 23 de septiembre de 2024, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente:

PRIMERO: Indicar de forma clara y precisa el domicilio procesal del ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.126.451, demandado solidario en la presente causa, por cuanto se observa en el libelo de la demanda, que señala el mismo domicilio procesal de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “BD GROUP, CA”; requisito indispensable par la notificación. SEGUNDO: Realizar el cálculo del concepto de la Prestación de Antigüedad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b” y “c” tomado en cuenta para ello los tipos de moneda con que se le pago el salario, de ser divisas debe aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizar el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal y “d” ejusdem, ello con el fin de determinar el monto a pagar que más le favorece al demandante. TERCERO: Realizar el caculo matemático de los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras y explique a que días de descanso hace referencia. CUATRO: Realice el caculo matemático del concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, utilizando el salario normal promedio devengado en el año que se genero el derecho y no con el último salario normal devengado.

El día 12 de noviembre de 2024, el demandante se dió por notificado de la existencia del despacho saneador, comenzando así al día siguiente a correr el lapso de los dos días establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para presentar escrito de subsanación del libelo de la demanda, posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2024, la parte actora presenta escrito de subsanación ordenado en el Despacho Saneador, en donde procede la subsanación en los términos siguientes; En cuanto al numeral PRIMERO: Indicar de forma clara y precisa el domicilio procesal del ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.126.451, demandado solidario en la presente causa como persona natural, por cuanto se observa en el libelo de la demanda, que señala el mismo domicilio procesal de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “BD GROUP, CA”; requisito indispensable para la notificación de la parte demandada, observa esta Jugadora, que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda conforme a lo ordenado, por cuanto señala nuevamente como domicilio procesal del demandado solidario ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, el mismo que indico para la entidad de trabajo en el escrito libelar, alegando como fundamento legal el articulo 27 del Código Civil Venezolano, el cual establece que el domicilio de una persona es donde se tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, el cual no podría ser aplicado en el presente caso, ya que el proceso laboral venezolano, en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 1° y 5° señala claramente que debe indicar el domicilio procesal del demandado, tanto de la persona natural, como el de la persona jurídica, para poder dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 126 ejusdem. Así mismo, en el caso que nos ocupa el domicilio que se requiere es el del ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, por cuanto el es una persona natural llamada al proceso como demandado solidario, y el domicilio indicado se corresponde al domicilio de una persona jurídica diferente. Es por ello que por las razones antes expuestas no se dio cumplimiento con lo ordenado en el despacho saneado en este punto. Así se decide. Con respecto al numeral SEGUNDO: Realizar el cálculo del concepto de la Prestación de Antigüedad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b” y “c” tomado en cuenta para ello los tipos de moneda con que se le pago el salario, de ser divisas debe aplicar para dicho cálculo lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizar el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal y “d” ejusdem, ello con el fin de determinar el monto a pagar que más le favorece al demandante. Se puede observar, que al realizar el caculo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a”, “b” y “c” la parte actora en su calculo matemático, no aplicó lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en la cual para el cálculo de los intereses sobre este concepto de antigüedad, se haga la convertibilidad de la divisa en la moneda de curso legal (bolívares digitales), para la fecha respectiva, tomando en cuenta para ello, la tasa de cambio referencial, asimismo realizar el cálculo de este concepto de la antigüedad conforme al literal y “d” ejusdem, por lo tanto no cumplió con lo ordenado y Así se decide. Con respecto a los numerales TERCERO y CUATRO Realizar el caculo matemático de los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 192, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras y explique a que días de descanso hace referencia y realice el caculo matemático del concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, utilizando el salario normal promedio devengado en el año que se genero el derecho y no con el último salario normal devengado; observa quien Juzga, que la parte demandante cumplió con lo ordenado en el despacho saneador realizando lo cálculos matemáticos a los cuales se hace referencia y utilizando los salarios correspondientes para cada derecho demandado. Así se decide.


Por lo tanto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.793.571, en contra de la Sociedad Mercantil BD GROUP, CA., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 11-A de fecha 21 de febrero de 2018, representa por la ciudadana BELKIS MARIBEL CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-12.231.296 y solidariamente al ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.126.451, en su condición de accionista, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.793.571, en contra Sociedad Mercantil BD GROUP, CA., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 11-A de fecha 21 de febrero de 2018, representa por la ciudadana BELKIS MARIBEL CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-12.231.296 y solidariamente al ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.126.451, en su condición de accionista, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión. Años 214° y 165°
La Juez,

La Secretaria,

Abg. Haydee Alexandra Soto P



Siendo la de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,