REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
ACTA
EXPEDIENTE N.º SP01-L-2024-000193
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRIGO ZAMBRANO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARÍA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TELOMAS C.A., representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARÍA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM y PAOLA ANDREA TORRES DAL CANTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles 13 de noviembre de dos mil veinticuatro, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, comparece a esta instalación las abogadas PATRICIA MARÍA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 298.083 y 298.082, respectivamente, en su condición de coapoderadas judiciales de la parte actora JOSÉ RODRIGO ZAMBRANO MORENO, identificado con la cédula N.º V.-15.567.490, por una parte y por la otra parte Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.952, en su orden en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TELOMAS C.A., representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARÍA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, identificados con la cédula de identidad Nros. V.9.164.918 y 9.175.096, en su orden, en su condición de Segundo Director Gerente y Secretaría, respectivamente, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 04, Tomo 3-A, de fecha 08 de enero de 1990, carácter que consta en Poder Apud Acta que corre inserto a los folios 36 al 56, inclusive. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.13.196,80), que queda a deber la demandada al demandante en la presente causa, los cuales serán pagados el día 20 de noviembre de 2024, mediante transferencia bancaria
Por ante el Banco Venezolano de Crédito en cuenta a nombre del aquí demandante signada con el N.º 0104-0033370330136960.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se devuelve el acervo probatorio promovido por las parte, se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el pago.
LA JUEZA,
ABG. LUZ HAYDEE GÓMEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA JUDICIAL,
PARTE ACTORA APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
|