REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2043-000223
PARTE ACTORA: SERGIO DANILO MORALES HERNÀNDEZ, titular de la cédula N.º V.-19.769.496.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 219.202.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DUPER DISTRIBUCIONES C.A., representada por el ciudadano LUIS GREGORIO PERNÍA DUQUE, titular de la cédula N.º V.-20.627.568.
APODERADO PARTE DEMANDADA: A JENNY MARIELA PERNÍA ZAMBRANO y JOSÉ JESÚS DUQUE LABRADOR, con Inpreabogados Nros. 198.924 y 115.082 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de noviembre de 2024, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma el actor ciudadano SERGIO DANILO MORALES HERNÀNDEZ, titular de la cédula N.º V.-19.769.496, asistido por la abogada en ejercicio YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 219.202, por una parte y por la otra Abogados JENNY MARIELA PERNÍA ZAMBRANO y JOSÉ JESÚS DUQUE LABRADOR, con Inpreabogados Nros. 198.924 y 115.082 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad mercantil DUPER DISTRIBUCIONES C.A., representada por el ciudadano LUIS GREGORIO PERNÍA DUQUE, titular de la cédula N.º V.-20.627.568, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS, son (USD 2.100,00), los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago, el día 27 de noviembre de 2024, la cantidad de UN MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son (USD 1.050,00); y el segundo y último pago para el día 04 de diciembre de 2024, la cantidad de UN MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son (USD 1.050,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas
Parte Actora
Abogado Asistente
Apoderados de la Demandada
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