REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000229
PARTE ACTORA: DORIS ADRIANA GARCÍA SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANK CUENCA MONTAÑEZ
PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO GALEAZZI MOGOLLÓN y CÈSAR GERARDO GALEAZZI MOGOLLÓN
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de noviembre de 2024, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma la parte actora ciudadana DORIS ADRIANA GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula N.º V.-11.669.075, asistido por el abogado FRANK CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 98.077, por una parte y por la otra el codemandado ciudadano CÈSAR GERARDO GALEAZZI MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad V.- 4.001.722, asistido por el abogado ARTURO CARRERO SALAZAR, con Inpreabogado N.º 111.234. Se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada ciudadana MARITZA COROMOTO GALEAZZI MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nros. V.-5.684. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 2.500,00), los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago, el día de hoy, en este Acto por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 800,00), los cuales declara la demandante recibidos en efectivo, a su entera y cabal satisfacción y el segundo y último pago para el día 04 de diciembre de 2024, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 1.700,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas
Parte Actora
Parte codemandada
Abogado Asistente de la Actora
Abogado asistente de la Demandada
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