REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000156
DEMANDANTE: ÀLVARO ENRIQUE PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.643.098.
APODERADO DE ACTOR: PATRICIA MARÌA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, inscritas bajo el IPSA números: 298.083 y 298.082.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TELOMAS C.A representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÈ HIDALGO VETHENCOURT y MARÍA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas Nos: V-9.164.918 y V-9.175.096.
ABOGADO DEL DEMANDADO: EMERSON RIMBAUD MORA, inscrito bajo el IPSA números: 78.952.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 13 de noviembre de 2024, siendo las (11:30) de la mañana, fecha y hora fijada acordada por este juzgado, para la celebración de la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anunció de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral; estando presentes el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo cada uno de lo demandado y reclamado para lograr poner fin al presente litigio la cantidad total de TRES MIL SESENTA DOLARES EXACTOS (3.060,00 dólares), los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en fecha 28-11-2024, siendo en bolívares a la fecha de hoy un total equivalente a Bs.137.700,00; para así poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y en éste acto la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, y por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda, de dicha relación laboral.



Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA

Exp. SPO1-L-2024-000156