REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º

EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000145

DEMANDANTE: JOSÉ GERARDO CASTELLANOS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.167.337.
ABOGADOS DEL ACTOR: FANNY RACHELL CONTRERAS y CARLOS MANUEL OSTOS, inscritos bajo el IPSA Nros.: 159.898 y 129.689.

PARTE DEMANDADA: CERCAS AMÉRICAS LOS ANDES C.A., INDUSTRIAS METALICAS y CERCAS AMERICAS C.A. y solidariamente: JUAN JOSE LAFONT CANTAVELLA y CARLOS MANUEL LAFONT CANTAVELLA, titulares de las cédulas nros. : V-4.350.763 y 5.538.187.
ABOGADA de la DEMANDADA: CARMEN ANDREA OCHOA DE PATIÑO, inscrita bajo el IPSA nro.: 26.133.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS.


En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2024, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia del trabajador y los apoderados de ambas partes a quienes se les otorgó el derecho de palabra. Concedido el tiempo prudencial para explanar sus argumentos, la parte demandada expuso: propongo a la parte actora, el ciudadano JOSÉ GERARDO CASTELLANOS CORREA, de cédula Nº V-10.167.337; que reciba como pago definitivo la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.800,00$); dicho monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.127.419,60. La cantidad de pago total para el actor se realizará en dólares americanos, y se le cancelaránG en tres pagos, a saber: le serán entregados dos pagos por la cantidad de 950$ cada uno, el primero se le cancelará en fecha 20-11-2024 y el segundo en fecha 09-12-2024 y el tercer pago será por la diferencia restante de 900$, el cual le será cancelado el 19 de diciembre 2024, ante este tribunal; estos pagos serán anexados al expediente. En este estado, la Juez Titular instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; seguidamente la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara que no restaría ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, además se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Exp-2023-145.