REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000243

PARTE ACTORA: ADNY PAOLA RAMÍREZ MORENO Y NAYELY JOAQUINA RAMOS FLORES, titulares de la cédula de identidad Nos.V- 25.703.926 y V.- 27.920.477.
APODERADOS JUDICIALES: FANNY RACHEL CONTRERAS DÍAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN Y MARÍA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No.159.898, 129.689 y 300.345, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METROPOLITAN OCCIDENTE C.A. y solidariamente al ciudadano JESÚS ALEXANDER PORRAS DURÁN V-16.259.768
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS Y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.668 y 59.580, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCIÓN DE TERCERO

-I-
Visto el escrito interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2024, suscrito por el abogado Manuel Gerardo Grazia Bonilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.580, actuando con el carácter de coapoderado judicial del demandado el ciudadano Jesús Alexander Porras Durán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.259.768, y de la entidad de trabajo sociedad mercantil METROPOLITAN OCCIDENTE C.A., mediante la cual solicita la intervención de tercero del ciudadano Yefferson José Velasco Caicedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.792.391, quien fue el Presidente de la mencionada entidad de trabajo, en la presente causa, según consta en el Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tomo 134-A, bajo el Nº 14, de fecha 12 de enero de 2023, lo cual plantea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que su presencia en el juicio es pertinente, necesaria y obligatoria, invocando para ello el artículo 40 y siguientes de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras.
-II-
Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por las ciudadanas Paola Ramírez Moreno y Nayely Joaquina Ramos Flores, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 25.703.926 y V.- 27.920.477, asistidas por su apoderado Judicial, el abogado Carlos Manuel Ostos Chacón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.689, a través de la cual se oponen a la solicitud del llamado de tercero del ciudadano Yefferson José Velasco Caicedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.792.391, exponiendo que la parte demanda no puede pretender solucionar asuntos de materia mercantil, en esta jurisdicción laboral y que su voluntad es la de demandar a la entidad de trabajo METROPOLITAN OCCIDENTE C.A., y a su único accionista el ciudadano Jesús Alexander Porras Durán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.259.768.
-III-
El Tribunal para decidir observa que al examinar el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece lo siguiente:
“Articulo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de us notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”

En el presente asunto los codemandados plantean que si se llama a Jesús Porras Durán, como demandado solidario, también debe traerse a juicio al ciudadano Yefferson Velasco, por cuanto las decisiones eran mancomunadas y conjuntas, quien también fue accionista durante la mayor parte de la relación laboral, por lo cual alegan que tiene responsabilidad solidaria. En este sentido, el Tribunal observa que en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es donde se establece que los accionistas son responsables de obligaciones derivadas de la relación laboral, y que según se desprende de la declaración de ambas partes, para la fecha actual el ciudadano Yefferson José Velasco Caicedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.792.391, dejó de ser accionista en virtud a que cedió sus acciones y que por lo tanto, en este procedimiento no se le aplica la solidaridad contenida en la precitada norma, porque ya no tiene esa cualidad.

-IV-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE TERCERIA propuesta por la parte demandada, el ciudadano Jesús Alexander Porras Durán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.259.768, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo METROPOLITAN OCCIDENTE C.A. contra Yefferson José Velasco Caicedo V-18.792.391
En San Cristóbal, a los (14) catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
Publíquese y Regístrese Años 214º° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas Secretaria Judicial

Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis