REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SH01-L-2000-0000007
PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO USECHE SANCHEZ V-5.432.719
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: SERGIO ANIBAL SANCHEZ FERNANDEZ I.P.S.A. 38.664
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: GERSON OMAR CARRILLO LEAL I.P.S.A. 301.379
MOTIVO: CUMPLIENTO DE SENTENCIA DE JUBILACION ESPECIAL

En el día de hoy 19 de noviembre de 2024 a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia, se hizo presente la parte actora PABLO EMILIO USECHE SANCHEZ V-5.432.719, asistido del abogado SERGIO ANIBAL SANCHEZ FERNANDEZ I.P.S.A. 38.664 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GERSON OMAR CARRILLO LEAL I.P.S.A. 301.379, quienes expusieron los siguiente: La parte demandada solicita el cierre y archivo del expediente en virtud a que ya cumplió con lo establecido en la sentencia emitida por la Sala de Casación Social el día 19 de febrero de 2009 que consiste en el otorgamiento de la pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación y el pago realizado por Cantv al demandante por concepto de la compensación realizada entre los créditos recíprocos de las partes, que una vez efectuado mediante experticia complementaria del fallo arrojó un saldo a favor del ejecutante por el monto de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.17.757,60)r, todo lo cual se explica ampliamente en el escrito de 8 folios útiles que consigna en este acto. Por su lado la parte ejecutante declara que efectivamente está incluido dentro de la nómina de pensionados de Cantv y que recibe su pensión de jubilación desde diciembre del año 2023 y asimismo declara que recibió conforme la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.757,60) por el concepto de la compensación ordenada en la sentencia definitiva, mediante transferencia electrónica a su cuenta corriente Nro.0102-0924280000166177 del Banco de Venezuela, el día 02 de abril de 2024. El Tribunal oída las partes y vistos los recaudos presentados dá por terminada la presente causa, exhortando a Cantv para que pague los Honorarios Profesionales de la Experta Contable, Licenciada Rosalba Bianqui. El apoderado de Cantv expone que su representada cancelará los Honorarios de la Experta cuando esta consigne el monto de sus Honorarios Profesionales. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas


La Parte Ejecutante, La Parte Ejecutada,


La Secretaria.

Abog. Noiralick Rocío Sánchez.