REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 13 de noviembre de 2024.
214° y 165°.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.159, domiciliada en la calle Alto Prado, casa N° P-8, Sector Pueblo Chiquito, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.176.096, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.587
MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N°: 131-2024
PARTE NARRATIVA.
En fecha 02 de julio de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual alega lo siguiente:
Que en año 1979, el progenitor de la solicitante VICTOR JULIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.993, registro su nacimiento ante la Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, lo cual quedó asentado en los libros de nacimiento mediante acta N° 1017, de fecha 12 de marzo de 1979, como hija de Victor Julio Contreras, venezolano y ALIS RAMONA RONDON DE CONTRERAS, venezolana.
Alega que por error involuntario del funcionario omitió identificar el número de identificación del padre Víctor Julio Contreras mediante la cual solicita sea incluida mediante la nota marginal correspondiente.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con los artículos 144 y 149 de la ley Orgánica y 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 03).
En fecha 09 de julio de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 9.246.159, perteneciente a DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE; 2.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1017, de fecha 12 de marzo de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Doris Aleida; 3.- copia certificada, legalizada y apostillada de acta de defunción N° 1500, de fecha 15 de julio de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a VICTOR JULIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.993 y 4.-copia simple de cédula de identidad N° 1.521.993 perteneciente a VICTOR JULIO CONTRERAS; (F.04 AL 14).
En fecha 12 de julio de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente. (F.15 y 16).
En fecha 13 de agosto de 2024, riela diligencia suscrita por la solicitante asistida de abogada mediante el cual consigna la publicación del edicto correspondiente. (F.17 y 18).
En fecha 13 de agosto de 2024, riela diligencia de la parte solicitante asistida de abogada, en donde otorga poder Apud Acta a la abogada GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.176.096, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.587 (F.19 y 20)
En fecha 14 de agosto de 2024, riela auto de este Tribunal, se agregó la publicación del Edicto y se tomó en lo sucesivo a la abogada GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.176.096, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.587 como apoderada judicial de la parte solicitante (F.21).
En fecha 03 de octubre de 2024, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal informó que notificó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F.22 y 23).
En fecha 18 de octubre de 2024, riela diligencia presentada por el Fiscal Decimo Tercera de esta Circunscripción judicial, emite opinión favorable a la presente solicitud. (F.24).
En fecha 18 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F.25).
En fecha 23 de octubre de 2024, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, el cual consigna la boleta debidamente firmada (F.26 y 27).
En fecha 29 de octubre de 2024, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante, promovió pruebas donde ratificó las documentales promovidas en el escrito de demanda. (F.28 AL 28).
En fecha 30 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se agregaron y admitieron las pruebas de la parte solicitante.
PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
11.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 9.246.159, perteneciente a DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE;
2.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1017, de fecha 12 de marzo de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Doris Aleida;
3.- Copia certificada, legalizada y apostillada de acta de defunción N° 1500, de fecha 15 de julio de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a VICTOR JULIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.993;
4.-Copia simple de cédula de identidad N° V- 1.521.993 perteneciente a VICTOR JULIO CONTRERAS;
De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y demuestran que el padre de la solicitante DORIS ALEIDA CONTRERAS de DUQUE, es titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.993 Y así se decide.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 1017 de fecha 12 de marzo de 1969, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a DORIS ALEIDA en la cual se omitió el número de cédula de identidad del padre de la mencionada el cual es “titular de la cédula de identidad venezolana N° V- 1.521.993” (…)”
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material y la omisión cometida al momento de identificar la cédula de identidad del padre de la solicitante en el acta de nacimiento el cual es “titular de la cédula de identidad venezolana N° V- 1.521.993” (…)”. y así se declara.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.159, asistida por la abogada GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.176.096, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.587
SEGUNDO: se Rectifica el de acta de nacimiento N° 1017 de fecha 12 de marzo de 1969, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a DORIS ALEIDA, en el sentido de que en el acta in comento los datos de la cédula de identidad del padre de la solicitante para ese momento, es: “(…) titular de la cédula de identidad venezolana N° V- 1.521.993” (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo __________ quedó registrada bajo el N° ______, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 131-2024
MCF/adrian
Va sin enmienda
|