REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214° y 165°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES
SOLICITANTES: JOSE JAVIER RIVERA SIERRA y NEIDA ISABEL VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.161.450 y V-10.167.623, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YENNITH MAGDALY VELAZQUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V-16.541.117 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, con el carácter de Defensora Publica Segundo, Provisorio en Materia Civil, Mercantil y de Transito del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: No. 2100-24
I
NARRATIVA
Inicia la presente causa mediante escrito recibido por distribución, contentivo de Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos JOSE JAVIER RIVERA SIERRA y NEIDA ISABEL VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.161.450 y V-10.167.623, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, respectivamente, asistidos por la Abogado YENNITH MAGDALY VELAZQUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, en su carácter de Defensora Pública Segundo, Provisorio en Materia Civil , Mercantil y de Transito del Estado Táchira.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, ordenando la Notificación del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico (F. 12)
En fecha 25 de Octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, informó que se notificó al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, siendo recibida dicha boleta por la asistente de la citada fiscalía (Vto f. 13).
En fecha 08 de Noviembre de 2024, Se hizo presente en este Tribunal la Abogada MARIA EUGENIA SANTARROSA DE PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y emitió opinión favorable en la presente solicitud (F. 14).
III
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, modificó el referido artículo, estableciendo que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no eran taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de su vida, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
- DE LA COMPETENCIA:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en el cual establece que los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contencioso serán conocidos por los Juzgados de Municipio, independientemente de ser no cuantificables.
Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y por cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los cónyuges JOSE JAVIER RIVERA SIERRA y NEIDA ISABEL VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.161.450 y V-10.167.623, respectivamente y civilmente hábiles, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 202, que por inconvenientes, diferencias, han decido de Mutuo y común acuerdo y libres de coacción ni violencia alguna, separarse, siendo su último domicilio conyugal: en la avenida Ferrero Tamayo residencia Alta Vista Torre D, Planta b N.1, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y por cuanto en los autos no hay elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, el Divorcio por Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se decide.
Igualmente se desprende de la solicitud que los cónyuges manifestaron que dicha unión procrearon un 01 hijo quien lleva por nombre DANIEL ALEXANDER RIVERA VELASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.285.285; asimismo manifestaron no adquirieron bienes gananciales que repartir.
IV
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges JOSE JAVIER RIVERA SIERRA y NEIDA ISABEL VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.161.450 y V-10.167.623, respectivamente y civilmente hábiles, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Diciembre 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 202, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSE JAVIER RIVERA SIERRA y NEIDA ISABEL VELASCO por ante el la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 21/12/2000, conforme Acta de Matrimonio N° 202.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem, y así como un juego de la misma para cada uno de los solicitantes. En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMÍREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del estado Táchira bajo el N° 536-24 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 537-24.
MIRIAM INALVIS RAMÍREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/ ksd.-
S:2100-24.
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