REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214° y 165°

PARTES DEMANDANTES: MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, la primera casada y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.226.051 y V-10.162.265, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: LUDYS MARGHELIS SUAREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.607.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868.

PARTES DEMANDADAS: GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.145.413 y V-5.684.064.

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.090.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1062-24

CAPITULO I
En fecha 21 de octubre de 2024, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma presentada por los ciudadanos MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, asistidas por la abogada LUDYS MARGHELIS SUAREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.607.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868, contra las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ. Siendo admitida en fecha 25 de octubre de 2024, demanda en la cual es solicitado el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron los ciudadanos MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, la primera casada y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.226.051 y V-10.162.265, en su carácter de compradores y las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.145.413 y V-5.684.064, en su carácter de vendedoras, contentivo de lo siguiente:

“Quien suscribe, GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.145.413, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.684.064. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.226.051, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.162.265, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, todos los derechos y acciones que nos corresponden del 28.57%, distribuido de la siguiente manera: GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ, ya identificada con un 14.28% y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, ya identificada, con un 14.28%, sobre una casa para habitación construida sobre un lote de Terreno Ejido, con Contrato de Arrendamiento Nro 8170, a nombre de DIVA MARIA RUIZ, según constancia emanada de la Jefatura del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del municipio San Cristóbal, con código Catastral 20-23-04-001-004-028- 038-000-000-000, ubicado en la calle principal, en pasaje Barcelona, Nro. 11-62, Puente Real, parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira, que presenta las siguientes colindancias y medidas: Norte: mejoras que son o fueron de Santos Domingo mide 45,00 metros, Sur. mejoras que son o fueron de Jesús mide 45,00 metros, Este: mejoras que son o fueron de Contreras Pablo mide 6,68 metros, Oeste pasaje Barcelona mide 6,45 metros, el terreno tiene un área de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (294,75 mts2) y un área de construcción de quinientos ochenta y nueve metros cuadrado con cincuenta centímetros cuadrados (589,50 mts2). Los derechos y acciones que por el presente documento vendemos nos pertenece por herencia de nuestra causante DIVA MARIA RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.310.990, quien falleció Ab- Intestato el día 13 de enero de 2021, según se evidencia en Acta de defunción N° 065 de fecha 14 de enero de 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Forma DS-99032 Declaración definitiva para Impuesto Sobre Sucesiones N. 2400019261, de fecha 13 de mayo de 2024, quien a su vez adquirió mejoras por medio de contrato de obra registrado en fecha 28 de mayo del año 2018, ante el Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal estado Táchira, inscrito bajo el Nro 11, folio 44 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del año 2018. El precio de venta es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los mismos han sido cancelados con Cheque del Banco 100% Banco N° 90-06574607, Cuenta Corriente N° 0156-0015-24-0000442897, de fecha 15 de agosto de 2024; los cuales hemos recibido a nuestra entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transferimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen con todos sus usos, costumbres y servidumbres quedando obligado al saneamiento de Ley, quedando en comunidad los compradores con NANCY YANETH VARELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.412, en un 14.28%, BELKIS VICTORIA VALERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.622, en un 14.28%, LEONARDO DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.030, en un 14.28%. Y nosotros, MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA Y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, plenamente identificados, declaramos: Aceptamos la venta de los derechos y acciones de un 28.57%, que por este documento se nos hace. Así lo decimos y firmamos el día 28 de septiembre del año 2024 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

En tal sentido, solicitan los demandantes la comparecencia de las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, en su carácter de vendedores, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 28 de septiembre de 2024.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 450, 338, 339 y todo el 340 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel conste en autos la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de octubre de 2024, presente en este Tribunal los ciudadanos MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, asistidos por la abogada LUDYS MARGHELIS SUAREZ CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868, con la finalidad de otorgarle Poder Apud Acta a la abogada anteriormente mencionada.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2024, visto el anterior poder otorgado en fecha 28 de octubre de 2024, por los ciudadanos MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, a la abogada LUDYS MARGHELIS SUAREZ CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868; este Tribunal acuerda tener como Apoderada Judicial de la parte demandante a la abogada anteriormente mencionada.
En fecha 07 de noviembre de 2024, presente en este tribunal la abogada LUDYS MARGHELIS SUAREZ CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868, Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual solicitó que se realice Audiencia Telemática con las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, a fin de que se realice la respectiva confrontación del poder que les fue otorgado al abogado LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2024, vista la diligencia de la abogada LUDYS MARGHELIS SUAREZ CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.868, Apoderada Judicial de la parte demandante, conforme a lo solicitado este tribunal fijó la Audiencia Telemática para el 07 de noviembre de 2024; por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda fijarla para este mismo día a las 10:00 y 10:30 de la mañana.
En fecha 07 de noviembre de 2024, siendo el día y hora fijado, se realizó la audiencia telemática con la finalidad de certificar la identidad de las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.145.413 y V-5.684.064, debidamente asistidas por el abogado LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, en la cual certificaron que “es su voluntad conferir Poder ” al abogado antes mencionado y a su vez reconocieron el contenido y firma del documento.
En fecha 07 de noviembre de 2024, presente en este Tribunal el abogado LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, Apoderado Judicial de las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.145.413 y V-5.684.064, consignó escrito de contestación de demanda, a través del cual se dio por citado de la causa y expone que conviene en el Reconocimiento de Contenido y firma intentada en contra de sus representadas, por los ciudadanos MARIA RUMALDA RUIZ DE SERVITA y CARLOS JOSE VALERA RUIZ, la primera casada y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.226.051 y V-10.162.265. Que reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado que fuere suscrito en fecha 28 de septiembre de 2024. Que deja así contestada la demanda, renunciando a los lapsos de emplazamiento y pruebas.

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, RECONOCEN FORMALMENTE el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de las ciudadanas GLADIZ MAGALY VALERA RUIZ y MARIA ISABEL TERESA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.145.413 y V-5.684.064, representadas por su Apoderado Judicial el abogado LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.366, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 10 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de Dos Mil veinticuatro (2.024).-



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


MZZP/yj.-
Expediente: 1062-24