REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre del 2024

214° y 165°

SOLICITANTES: ciudadanos: JOSE ERNESTO DELGADO MARQUEZ y LILIANA YAMILEY SALCEDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.173.765 y V-9.346.109, el primero representado por su Apoderado Abogado en ejercicio: HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.231, como consta en el Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, en fecha 04 de septiembre de 2024, anotado bajo el N° 07, Tomo 53, Folios 24 hasta 26, de los libros de poderes llevados por esa Notaria, y la segunda representada con PODER APUD ACTA por medios telemáticos, por el citado abogado.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.

SOLICITUD No. 2149-24

Cumplido como ha sido el auto de entrada de la presente solicitud y otorgado vía telemática el poder Apud Acta por la ciudadana LILIANA YAMILEY SALCEDO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.109 y civilmente hábil, quien se encuentra residenciada en Bogota, Republica de Colombia, al abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.231. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos JOSE ERNESTO DELGADO MARQUEZ y LILIANA YAMILEY SALCEDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.173.765 y V-9.346.109, respectivamente y civilmente hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: PRIMERO: a la ciudadana LILIANA YAMILEY SALCEDO CHACON, ya identificada, se le adjudica el 100% de un inmueble ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización La Quiracha, Bloque 10, Apto No. 00-04, Piso PB, cuyos linderos generales y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad Multifamiliar, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, anotado bajo el No. 2012.89. Asiento Registral 1, Matriculado con el No. 433.18.6.1.2045, del Folio Real, de fecha doce (12) febrero de Dos Mil Doce (2012) y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, Dicho inmueble fue adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2018, inscrito bajo el No. 2018.168, asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el No. 433.18.6.1.8474 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, al referido inmueble le Asignaron para efectos de Registro, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). SEGUNDO: al ciudadano JOSE ERNESTO DELGADO MARQUEZ, ya identificado, se le adjudica el 50% de los derechos y acciones, sobre unas mejoras, Consistentes en una casa para habitación de dos (2) niveles, con un área de construcción De 195,51 metros cuadrados, conformados de la siguiente manera: a nivel de la calle a su lado izquierdo con un salón grande y una habitación, con cocina, baño y un pasillo que sirve de entrada a la parte de abajo, a su lado derecho, vivienda con cuatro habitaciones, sala, comedor cocina y patio de lavado. La parte de abajo consta de un patio, sala, baño, cocina y un cuarto, todo tipo estudio, un sótano con baño y demás anexidades, construida sobre terreno ejido, numero de contrato de arrendamiento de ejido 9002, ubicado en el Sector Pozo Azul, carrera 4, No 1-36, Parroquia La Concordia, Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira, le corresponde el Código Catastral No. 20-23-01-U01-005-074-017-000-P00-000, siendo sus linderos y medidas Generales las siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Espinel, mide dieciocho metros (18mts). SUR: con mejoras que son o fueron de Gabiciamos Sánchez, mide dieciocho metros (18mts); ESTE: con la carrera o pasaje Colombia, mide siete metros con setenta centímetros (7,70mts) y OESTE: con propiedades que son o fueron de María Emiliana Pérez de Contreras, mide 7 metros con 70 centímetros. Dicho porcentaje fue adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina De Registro Público Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en Fecha 04 de diciembre de 2015, inscrito bajo el No. 2015.1753, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 439.18.8.1.5835, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Éste Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 28 de octubre de 2024 y ratificada en fecha 08 de noviembre de 2024, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

SOLICITUD: 2149-24
MZP/yj