TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2024.-
214° y 165°
Recibido constante de ONCE (11) folios útiles, con recaudos en CINCUENTA Y SIETE (57) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos: WILLIAM ALBERTO MEDINA BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.674.706, MANUEL ENRIQUE MEDINA BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.674.696 y JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.242.821, asistidos en este acto por los abogados YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.234.623 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.254 y KAREN YORLEY PERNIA ALVIAREZ, , venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.745.494 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.819. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituyeron durante el transcurso del matrimonio que tuvieron nuestros padres y que adquirimos mediante sucesión.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Nosotros, WILLIAM ALBERTO MEDINA BUENAÑO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolano, de estado civil divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.674.706, MANUEL ENRIQUE MEDINA BUENAÑO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolano, de estado civil divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.674.696 y JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.242.821 asistidos en este acto por los abogados YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad; V-19.234.623 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.254 y KAREN YORLEY PERNIA ALVIAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.745.494 Abogada en Libre Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 293.819, ambos con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Sector Centro, Edificio Torre Unión, Piso 4, Oficina N° 4-A, en San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7056766, Correo electrónico escritorojuridicoolmedillo32@gmail.com; Ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos para exponer:…
…Ciudadana Juez, por mutuo acuerdo, hemos decidido que los bienes queden repartidos y adjudicados de la siguiente forma:
A) Al ciudadano MANUEL ENRIQUE MEDINA BUENAÑO, ya identificado, se le adjudicara el 100% de los derechos y acciones del Galpón denominado PRIMERA PLANTA, el cua de ahora en adelante, se denominara GALPON A-1, Dicho galpón cuenta con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (548,58 mts2).
B) Al ciudadano WILLIAM ALBERTO MEDINA BUENAÑO, ya identificado, se le adjudicara lo siguiente:
B.1) El (100%) de los derechos y acciones de Galpón denominado SOTANO, el cual de ahora en adelante, se denominara GALPON A-2, dicho galpón tiene un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (241,75 mts2), el mencionado galpón cuenta con fundaciones de zapatas y columnas vaciadas en concreto y cabilla, vigas de riostra y vigas de corona que sirven de vigas de carga para la primera planta, con techo de placa nervada, área de servicios, un baño, un cuarto para oficina, pisos de cemento y paredes de bloque.
B.2) El (50%) de los derechos y acciones, sobre un galpón denominado, SEGUNDO, el cual de ahora en adelante, se denominara GALPON A-3, dicho galpón consta de tres (3) habitaciones, un baño, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, de 38,88 metros X 8,20 metros, para un área total de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (318,81 Mts2) de techo.
B.3) El 50% de los derechos y acciones de Un (1) lote de terreno de MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.430 Mts) ubicado en Sabaneta, Aldea las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos NORTE: Ciento Un Metros Con Ochenta Centímetros (101,80 Mts); SUR: Noventa Y Cuatro Metros Con Cincuenta Y Un Centímetros (94,51 Mts); ESTE: Ochenta Y Siete Metros Con Noventa Y Dos Centímetros En Linea Quebrada (87,92 LQ); OESTE: Setenta Y Tres Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros En Línea Quebrada (73,75 LQ).
C) Al ciudadano JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO, ya identificado, se le adjudicará lo siguiente:
C.1)El 100% de los derechos y acciones, sobre (1) Una casa para habitación ubicada en el Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts) y una construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (264,53 Mts) con las siguientes medidas y linderos NORTE: Treinta Metros (30 Mts) SUR: Treinta Metros (30 Mts) ESTE: Diez Metros (30 Mts) OESTE: Diez Metros (30 Mts); la casa consta de dos (2) plantas, distribuida así: PRIMERA PLANTA: Fundaciones con zapatas y columnas vaciadas en concreto y cabilla, vigas de riostra y vigas de corona que sirven de vigas de carga a toda la construcción, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda de ciento veintitrés metros cuadrados (123 m2), escaleras internas que conducen a la segunda planta, piso de granito, dos (2) habitaciones, un baño con sus accesorios, dos (2) sales de visita, cocina empotrada, comedor, área de servicios, garaje, instalaciones internas para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. SEGUNDA PLANTA: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, instalaciones internas para aguas blancas, cloacas, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias.
C.2) El (50%) de los derechos y acciones, sobre el galpón denominado, SEGUNDO, el cual de ahora en adelante, se denominara GALPON A-3, dicho galpón consta de tres (3) habitaciones, un baño, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, de 38,88 metros X 8,20 metros, para un área total de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (318,81 Mts2) de techo.
C.3) El 50% de los derechos y acciones de Un (1) lote de terreno de MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.430 Mts) ubicado en Sabaneta, Aldea las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos NORTE: Ciento Un Metros Con Ochenta Centímetros (101,80 Mts); SUR: Noventa Y Cuatro Metros Con Cincuenta Y Un Centímetros (94,51 Mts); ESTE: Ochenta Y Siete Metros Con Noventa Y Dos Centímetros En Línea Quebrada (87,92 LQ); OESTE: Setenta Y Tres Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros En Línea Quebrada (73,75 LQ).
D) Se acordó que los vehículos automotores descritos a continuación, permanecerán en comunidad, a os fines de que sean vendidos y el dinero allí recabado, sea repartido en partes iguales, una vez sean cubiertos los gastos comunes e inherentes a la sucesión.
• Un vehículo con las siguientes características: Tipo: CHUTO; Marca: MACK; Modelo: 1979; Año: 1979; Color: VERDE; Placa; A43DD0K; Serial de Carrocería: WS786LST464858; Serial Del Motor: 6 CIL; Clase: CAMION; Uso: CARGA; adquirido según documento autenticado ante la oficina de la Notaría Publica Primera del Estado Vargas en fecha 31 de octubre de 2013 el cual quedó anotado bajo el Numero 38; Tomo 246 de los libros de autenticación.
• Un vehículo con las siguientes características: Placa: 045XBC; Serial de Carrocería: 40085V2257; Serial del Motor: 305C374583; Marca: GMC; Modelo: 1968; Año: 65; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: GRUA; Uso: CARGA; Con título de propiedad de vehículos automotores con número de certificado 40085V2257-1-1; Número de Autorización: 4242DC109; emitido el día 28 de junio de 1990.
• Un vehículo con las siguientes características: Placa: 658XBA; Serial de Carrocería: F35CE312291; Serial Del Motor: V-8; Marca: FORD; Modelo: F-350; Año: 62; Color: ROJO Y BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: GRUA; Uso: CARGA; Con título de propiedad de vehículos automotores con número de certificado F35CE312291-1-1, Número de Autorización: 32413D106; emitido el día 21 de Febrero de 1990.
• Un vehículo con las siguientes características: Serial De Carrocería: R609TV27308; Placa: 33VSAM; Marca: MACK; Serial Del Motor: ET6737R5423; Modelo: R609-TV; Año: 1977; Color: AMARILLO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado R609TV27308-1-2, Numero de Autorización: 81426K1650X3; emitido el día 13 de Octubre de 2006.
• Un vehículo con las siguientes características: Serial De Carrocería: 178092; Placa: 57HABC; Marca: INTERNATIONAL; Serial Del Motor: 488710; Modelo: 1.9.6.6; Año: 1966; Color: NARANJA; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado 178092-1-1, Numero de Autorización: 9047N143W41; emitido el día 05 de Enero de 2004.
• Un vehículo con las siguientes características: Placa: 836XGY; Serial de Carrocería: 01050237SPT3ER24; Serial Del Motor: NP; Marca: FABRICACION NAC; Modelo: 1993; Año: 93; Color: GRIS Y ROJO; Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Con título de propiedad de vehículos automotores Número de Certificado: 01050237SPT3ER24-1-1, Número de Autorización: 10431N13168Z; emitido el día 04 de Mayo de 1993.
• Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 000010; Placa: 14AGAI; Marca: FABRICACION NAC; Serial Del Motor: NO PORTA; Modelo: GANDOLEROS; Año: 1994; Color: AMARILLO Y ROJO; Clase: REMOLQUE; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado 000010-3-2, Numero de Autorización: 8140N165W51; emitido el día 13 de Octubre de 2006.
• Un vehículo con las siguientes características: Placa: SAN35X; Serial De Carrocería: 8YEFN28UXLV065371; Serial De Motor: 6 CILI; Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER LIMITE; Año: 1990; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado 8YEFN28UXLV065371-2-1, Numero de Autorización: 1048YP101883; emitido el día 09 de Agosto de 2000.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1.067 y 1.069 ejusdem del Código Civil y el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“ART. 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
En el presente asunto, la competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que establece:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-A los folios 12 al 14, riela copia fotostática certificada del acta de defunción N° 360 de la ciudadana: ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 05 de abril de 2005 falleció la ciudadana ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.- 1.550.200.-
.-Al folio 15, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identificaba con la cédula de identidad número V.- 1.550.200.-
.-A los folios 16 y 17, riela copia fotostática certificada del acta de defunción N° 142 del ciudadano: ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 23 de junio de 2020 falleció el ciudadano ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V.- 1.534.793.-
.-Al folio 18, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con la cédula de identidad número V.- 1.534.793.-
.-Al folio 19, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: WILLIAM ALBERTO MEDINA BUENAÑO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con la cédula de identidad número V.- 5.674.706.-
.-Al folio 20, riela copia fotostática simple del acta de nacimiento N° 133 del ciudadano: WILLIAM ALBERTO MEDINA BUENAÑO, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WILLIAM ALBERTO MEDINA BUENAÑO es hijo de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR y ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA.
.-Al folio 21, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: MANUEL ENRIQUE MEDINA BUENAÑO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con la cédula de identidad número V.- 5.674.696.-
.-Al folio 22, riela copia fotostática simple del acta de nacimiento N° 1207 del ciudadano: MANUEL ENRIQUE MEDINA BUENAÑO, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MANUEL ENRIQUE MEDINA BUENAÑO es hijo de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR y ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA.
.-Al folio 23, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con la cédula de identidad número V.- 9.242.821.-
.-Al folio 24, riela copia fotostática simple del acta de nacimiento N° 176 del ciudadano: JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JESUS ARMANDO MEDINA BUENAÑO es hijo de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR y ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA.
.-A los folios 25 al 29, rielan Certificado de Solvencia de Sucesiones Original de fecha 22 de marzo de 2010 emanado por la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) junto a copias simples de las planillas de pago de impuesto sobre sucesiones de la causante ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA.-
.-A los folios 30 al 35, rielan copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones y planillas “FORMA 32” para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones de fecha 22 de marzo de 2010 emanado por la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la causante ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA.-
.-A los folios 36 al 41, rielan copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones y planillas “FORMA 32” para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones de fecha 16 de junio de 2006 emanado por la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la causante ALDI MARIA BUENAÑO DE MEDINA.-
.-A los folios 42 al 45, rielan original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y planillas “FORMA DS-99032” para Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones de fecha 11 de septiembre de 2023 emanado por la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la causante ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR.-
.-A los folios 46 al 48, rielan documento donde CESAR DARIO USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.021, Constructor, de este domicilio y hábil, declara que por cuenta y orden del ciudadano ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR construyó unos galpones sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mejoras que fueron registradas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 3, TOMO 4°, folios 10 al 13, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE del 2003, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito.-
.-A los folios 49 al 53, rielan copias certificadas de documento donde CESAR DARIO USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.021, Constructor, de este domicilio y hábil, declara que por cuenta y orden del ciudadano ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR construyó una casa para habitación sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, mejoras que fueron registradas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 5, TOMO 12°, folios 19 al 22, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE del 2003, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito.-
.-A los folios 54 al 58, rielan copias certificadas de documento donde WILLIAM ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.228.619, hábil y ORLANDA ROMERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.074.547 y hábil, declaran que dan el venta a el ciudadano ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR un lote de terreno propio, ubicado en Sabaneta, Aldea las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento que fue registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 4, TOMO 18°, folios 10 al 12, SEGUNDO TRIMESTRE de 1998, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien inmueble antes descrito.-
.-A los folios 59 y 60, rielan copia certificada de documento donde GUSTAVO CONTRERAS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.373.806 declara que da en venta pura y simple al ciudadano ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR un vehículo usado de las siguientes características: Tipo: CHUTO; Marca: MACK; Modelo: 1979; Año: 1979; Color: VERDE; Placa; A43DD0K; Serial de Carrocería: WS786LST464858; Serial Del Motor: 6 CIL; Clase: CAMION; Uso: CARGA; y copia simple del registro de ortogamiento quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 246, de los Libros de Autenticaciones por la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad sobre el bien antes descrito.–
.-Al folio 61, riela copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de GUSTAVO CONTRERAS VALENCIA de un vehículo con las siguientes características: Tipo: CHUTO; Marca: MACK; Modelo: 1979; Año: 1979; Color: VERDE; Placa; A43DD0K; Serial de Carrocería: WS786LST464858; Serial Del Motor: 6 CIL; Clase: CAMION; Uso: CARGA.-
.-Al folio 62, riela copia simple de Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: • Un vehículo con las siguientes características: Placa: 045XBC; Serial de Carrocería: 40085V2257; Serial del Motor: 305C374583; Marca: GMC; Modelo: 1968; Año: 65; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: GRUA; Uso: CARGA; Con título de propiedad de vehículos automotores con número de certificado 40085V2257-1-1; Número de Autorización: 4242DC109; emitido el día 28 de junio de 1990.-
.-Al folio 63, riela copia simple de Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: Placa: 658XBA; Serial de Carrocería: F35CE312291; Serial Del Motor: V-8; Marca: FORD; Modelo: F-350; Año: 62; Color: ROJO Y BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: GRUA; Uso: CARGA; Con título de propiedad de vehículos automotores con número de certificado F35CE312291-1-1, Número de Autorización: 32413D106; emitido el día 21 de Febrero de 1990.-
.-Al folio 64, riela copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: Serial De Carrocería: R609TV27308; Placa: 33VSAM; Marca: MACK; Serial Del Motor: ET6737R5423; Modelo: R609-TV; Año: 1977; Color: AMARILLO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado R609TV27308-1-2, Numero de Autorización: 81426K1650X3; emitido el día 13 de Octubre de 2006.-
.-Al folio 65, riela copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: Serial De Carrocería: 178092; Placa: 57HABC; Marca: INTERNATIONAL; Serial Del Motor: 488710; Modelo: 1.9.6.6; Año: 1966; Color: NARANJA; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado 178092-1-1, Numero de Autorización: 9047N143W41; emitido el día 05 de Enero de 2004.-
.-Al folio 66, riela copia simple de Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: Placa: 836XGY; Serial de Carrocería: 01050237SPT3ER24; Serial Del Motor: NP; Marca: FABRICACION NAC; Modelo: 1993; Año: 93; Color: GRIS Y ROJO; Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Con título de propiedad de vehículos automotores Número de Certificado: 01050237SPT3ER24-1-1, Número de Autorización: 10431N13168Z; emitido el día 04 de Mayo de 1993.-
.-Al folio 67, riela copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 000010; Placa: 14AGAI; Marca: FABRICACION NAC; Serial Del Motor: NO PORTA; Modelo: GANDOLEROS; Año: 1994; Color: AMARILLO Y ROJO; Clase: REMOLQUE; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado 000010-3-2, Numero de Autorización: 8140N165W51; emitido el día 13 de Octubre de 2006.-
.-Al folio 68, riela copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ALTAGRACIA MEDINA LABRADOR de un vehículo con las siguientes características: Placa: SAN35X; Serial De Carrocería: 8YEFN28UXLV065371; Serial De Motor: 6 CILI; Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER LIMITE; Año: 1990; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Con Certificado de Registro de Vehículos Número de Certificado 8YEFN28UXLV065371-2-1, Numero de Autorización: 1048YP101883; emitido el día 09 de Agosto de 2000.
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SUCESORAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WUENDY MONCADA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión, a las dos (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA.
LA SECRETARIA
Sol. 9784-2024
JQ/Wm/ep.
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