REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA. VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.883, domiciliado en la Aldea Capachito, Parte Alta, Calle Principal, casa N° 0-16 Municipio Cárdenas del Estadio Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.221.254.
PARTE DEMANDADA: ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.633.455 y V-5.496.758 respectivamente, domiciliados en la Aldea Capachito, Parte Alta, Vía Principal, Urbanización Villa Antonia, casa N° 5 Municipio Cárdenas del Estadio Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN YORLEY PERNIA ALVIAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.745.494 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 293.819.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
En fecha 07-11-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS contra los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO.
Por auto de fecha 13-11-2024 (fl. 24) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS contra los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO y, ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 19-11-2024 (fl. 26) mediante escrito los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.633.455 y V-5.496.758, asistidos por la abogada Karen Yorley Pernia Alviarez, se dieron por citados y, reconocieron en su totalidad el contenido y firma del documento objeto en la presente causa.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiesta que en fecha Veinte (20) de Septiembre del 2023, suscribió un documento de venta privado con los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.633.455 y V-5.496.758 respectivamente.
Que en dicho documento los mencionados ciudadanos le dieron en venta Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, con unas mejoras las cuales constan de Una Casa para habitación Unifamiliar de paredes de Bloque frisadas y pintadas, lo cual consta de Garaje, Corredor, Sala, Cinco (05) Habitaciones. Dos (02) Baños, Cocina, Comedor, Áreas de Servicios, Piso de Terracota, Techos de Acerolit, con todos los servicios de Aguas Blancas, Aguas Negras y Electricidad Con un Área de construcción de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados Con Sesenta Y Un Centímetros Cuadrados (304,61 MTS²) Todo ello construido sobre Un área de Terreno de Dos Mil Noventa Y Ocho Con Sesenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (2098,68 MTS²), dicho inmueble está ubicado en la Carretera Vía Helechales, N°. 17-49, Capachito Parte Alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira y según Constancia Catastral expedida por la Alcaldía de Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No 20-05-23-08-74, de fecha 18 de Septiembre del 2023, cuenta con los siguientes Linderos y Medidas NORTE. Con Carretera vía Capachito a Helechales mide Seis Metros de Ancho (6,00 mts) en línea quebrada y mide Cincuenta y Dos Metros con Cuatro Centímetros (32,04 mts), SUR: Con Lote No B-17 de Pedro Agustín Alviarez Pérez mide Sesenta y Cinco Metros (65.00 mis), ESTE Con Calle de Acceso mide. Seis Metros de Ancho (6.00 mts), que separa propiedad que son o fueron de Darío Chacón, en línea quebrada mide: Sesenta y Cinco Metros con Diecisiete Centímetros (65,17 mts) y OESTE Con Calle de Acceso, mide Seis Metros de Ancho (6.00 mts), que separa propiedad que son o fueron de Espíritu Sánchez, en línea Quebrada, mide: Setenta y Seis Metros con Treinta y Siete Centímetros (66.37 mis), Cuya propiedad se acredita de la siguiente manera EL TERRENO: según consta en Documento Protocolizado por Ante la Oficina de Registro Público de las Municipios Cárdenas. Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 21 de Marzo de 2003, Bajo el No 39, Tomo 16. Folios 163 al 166. Protocolo Primero, Primer Trimestre LAS MEJORAS: Protocolizadas por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 12 de Marzo de 2014. Bajo el No 02, Folio 03 del Tomo 05 del Protocolo de Transcripción; de igual manera, se señala que dicha venta privada fue pactada por un valor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD 10.000,00).
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20-09-2023.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 4 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano SANCHEZ ROJAS PABLO ANTONIO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-17.208.883.
- Al folio 05 riela documento Privado de fecha 20-09-2023 donde los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO le dieron en venta al ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, con unas mejoras las cuales constan de Una Casa para habitación Unifamiliar ubicado en la Carretera Vía Helechales, N°. 17-49, Capachito Parte Alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO le dieron en venta al ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, con unas mejoras las cuales constan de Una Casa para habitación Unifamiliar ubicado en la Carretera Vía Helechales, N°. 17-49, Capachito Parte Alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 6 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-4.633.455 y V-5.496.758 respectivamente.
- Al folio 7, riela documento protocolizado en fecha 21-03-2003, inscrito bajo el N°. 39, Tomo 16, Folios 163 al 166, Protocolo Primero, Primer Trimestre, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual fue aportado en original, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Gercia del Carmen Alviarez Pérez y Domingo Tibulo Alviarez Pérez dio en venta real y efectivo a los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, con unas mejoras las cuales constan de Una Casa para habitación Unifamiliar ubicado en la Carretera Vía Helechales, N°. 17-49, Capachito Parte Alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS contra los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado suscrito en fecha 20-09-2023 por los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO en el que realizaron una venta pura y simple al ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS, respecto a un Inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, con unas mejoras las cuales constan de Una Casa para habitación Unifamiliar ubicado en la Carretera Vía Helechales, N°. 17-49, Capachito Parte Alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Con un Área de construcción de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados Con Sesenta Y Un Centímetros Cuadrados (304,61 MTS²) Todo ello construido sobre Un área de Terreno de Dos Mil Noventa Y Ocho Con Sesenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (2098,68 MTS²). Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2024, corriente al folio 26, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 20-09-2023, firmado por ellos y el demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, y visto la tradición legal del inmueble en el que fue adquirido por los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 20 de Septiembre de 2023, referente a la venta de Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno Propio, con unas mejoras las cuales constan de Una Casa para habitación Unifamiliar ubicado en la Carretera Vía Helechales, N°. 17-49, Capachito Parte Alta Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Con un Área de construcción de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados Con Sesenta Y Un Centímetros Cuadrados (304,61 MTS²) Todo ello construido sobre Un área de Terreno de Dos Mil Noventa Y Ocho Con Sesenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (2098,68 MTS²). Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO SANCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.883, domiciliado en la Aldea Capachito, Parte Alta, Calle Principal, casa N° 0-16 Municipio Cárdenas del Estadio Táchira, contra los ciudadanos ROSA EMILDA VIVAS DE DIAZ y RAMON ELI DIAZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.633.455 y V-5.496.758 respectivamente, domiciliados en la Aldea Capachito, Parte Alta, Vía Principal, Urbanización Villa Antonia, casa N° 5 Municipio Cárdenas del Estadio Táchira. En consecuencia, reconocido el documento privado de fecha 20 de Septiembre de 2023.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Táriba a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES Z.
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES Z.

Exp. 10.165-2024
JQ/AR/yn.-