REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: WILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELA, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nos. V-5.612.860 respectivamente.
ABOGADOASISTENTEPARTE DEMANDANTE: ELIZABETH MENESES ANAYA, inscrita en elInpreabogado bajo el No. 153.424.
PARTE DEMANDADA: LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.682.209, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07-03-2024(folio 20) se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadanoWILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELAcontra la ciudadana LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS. Asimismo se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 20-03-2024(folio 21) la ciudadana LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS, asistida por el abogado Rafael Ignacio Núñez, se dio por citada en la presente causa y reconoció en todas y cada una de sus partes el documento suscrito y reconoció la firma por ser cierta.
En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2024 (fl. 22) la parte actora solicito el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2024 (fl. 23) la abogada Johanna Quevedo, Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron la boletas respectivas.
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2024 (fl. 26)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Quesuscribieron un contrato de compra privado de un inmueble conformado un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Zorca Providencia, Calle 7, Los Pratos Nº 1-57, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y Cedula Catastral de inmueble Número 20-05-17-46-03, que mide y alindera así, NORTE: Calle en proyecto Mide Seis Metros (6,00 Mts) de ancho Mide VEINTITRES METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (23.21 Mts), SUR; Estanislada Ramírez Ontiveros, Mide VEINTITRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (23,10 Mts), ESTE: Adriana Adelfa Peña Zapata, TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (36,23 Ms), y OESTE: Luis Alfonso Cárdenas Urbina, Mide TREINTA Y CINCO Metros CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (35,98 Mts); Con un área total de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (833,54 Mts2)El precio de esta venta es por la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) los cuales recibí de manos del comprador en cheque del banco Bancaribe, cuenta Corriente Número 0114-0434-17-4340118052, de fecha 06 de octubre del 2023, cheque número 02805740, su entera satisfacción Lo que aquí vendió le pertenece por haberlo adquirido con documento debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha diez (10) de febrero de 2011, quedando Inscrito Bajo el N° 2011 1584, Matricula N° 429.18.4.1.4431, Asiento Registral Nº 1, de esta misma fecha Por el cual le traspaso al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de la descrito y vendido.
Fundamento la demanda en los artículos 1364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado de venta por ser cierta y expresar la voluntad de aprobación del contenido del documento de venta del inmueble, asimismo renuncian a los lapsos procesales.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 04 riela documento de Venta Privado en el que la ciudadana LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS le dio en venta al ciudadanoWILKAR ONOFRE SANCHEZ, un lote de terreno ubicado en la Aldea Zorca Providencia, calle 7, los Pratos N° 1-57, Municipio Cárdenas Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la venta realizada por las partes respecto al lote de terreno medido y alinderado así: que mide y alindera así, NORTE: Calle en proyecto Mide Seis Metros (6,00 Mts) de ancho Mide VEINTITRES METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (23.21 Mts), SUR; Estanislada Ramírez Ontiveros, Mide VEINTITRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (23,10 Mts), ESTE: Adriana Adelfa Peña Zapata, TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (36,23 Ms), y OESTE: Luis Alfonso Cárdenas Urbina, Mide TREINTA Y CINCO Metros CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (35,98 Mts); Con un área total de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (833,54 Mts2).
-A los folios 14 y 15, corre inserta carta catastral expedida por el Departamento de la división de catastro municipal del bien inmueble ubicado en la Aldea Zorca Providencia, calle 7, los Pratos N° 1-57, Municipio Cárdenas Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el cual se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 18 y 19 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos WILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELA Y LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V- 5.612.860 Y V-5.682.209, respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porel ciudadano WILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELAcontra la ciudadana LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2024 la cual riela al folio 21, reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido del documento por ser cierto y la firma allí estampada. Asimismo, se evidencia que la parte demandada era propietaria de dicho inmueble tal como se refleja en el documento protocolizado al folio 06.En consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito entre los ciudadanos LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS Y WILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELA. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada porel ciudadano WILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, , titular de lacédula de identidad Nos V-5.612.860, contra la ciudadana LESBIA MARIA OROZCO CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.682.209.En consecuencia, se declara reconocido el instrumento suscrito entre los ciudadanos WILKAR ONOFRE SÁNCHEZ VARELA Y LESBIA MARÍA OROZCO CEBALLOS, consistente en la venta de un lote de terreno propio,ubicado en la Aldea Zorca Providencia, calle 7, los Pratos N° 1-57, Municipio Cárdenas Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco(05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio
Abg. WUENDY MONCADA
La Secretaria
Siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.)de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 10.024-2024
JQ/Wm/Ar
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